La insolvencia es una condición que demuestra que no podemos pagar las deudas a tiempo por varias razones, como la disminución de ingresos o la pérdida de empleo. Por eso, es normal que a la gente le preocupe una cuestión: ¿si soy insolvente me pueden embargar?

Sin duda, uno de los mayores miedos a los que nos enfrentamos es la posibilidad de perder propiedades importantes o enfrentarnos a acciones legales iniciadas por los acreedores. En estos casos, la pregunta ¿si no tengo ingresos me pueden embargar? tiene todo el sentido.

En España, debes saber que lo primero que se hace es revisar el estado financiero del deudor para comprobar hasta qué punto es insolvente o no. Este proceso legal es el concurso de acreedores, donde se evalúa la gravedad de la situación económica de la persona o empresa.

En base al grado de insolvencia que tenga el deudor, se toma la decisión de embargar o no.

Por tanto, es precisamente en este procedimiento donde se aclaran preguntas como: ¿si soy insolvente me pueden embargar? Y es que solamente haciendo un estudio exhaustivo de los bienes, entre otras cosas, es que se puede llegar a ofrecer una solución para la insolvencia.

Algunas de las soluciones para poner fin a la insolvencia serían las siguientes:

  • Reestructurar las deudas mediante la Ley de Segunda Opotunidad

  • Liquidar la empresa cancelando la inscripción en el registro mercantil

  • Poner en venta los activos para poder pagar a los acreedores

Cuando la deuda es grande, se lleva a cabo una acción judicial para saldarla cuanto antes.

Por tanto, incluso si nos planteáramos: ¿si no tengo bienes, me pueden embargar? La respuesta es que sí que se podrían embargar ingresos o cuentas bancarias, por ejemplo, con el fin de saldar la deuda. Así lo establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en estos casos.

Hablemos de esto detenidamente a continuación.

¿Pueden embargarme si no tengo bienes?

Cuando una persona tiene deudas pendientes y no dispone de bienes para saldarlas, lo más normal es que el acreedor inicie un embargo de los ingresos o activos futuros del deudor. En última instancia, el juez determina la cantidad de ingresos que se deben embargar.

Y es que, a la hora de proceder con un embargo, se tienen en cuenta factores financieros del deudor, como la cantidad de ingresos que percibe en función de su situación familiar. Eso es importante porque no es legal embargar el 100% de los ingresos que percibe el deudor.

Por tanto, imaginemos que el deudor no tiene bienes ni ingresos embargables. Como no te pueden embargar una casa que no es tuya, el embargo se paraliza hasta que la situación cambie. De ahí que el deudor pueda acordar un plan de pagos con el fin de evitar el embargo.

En pocas palabras, en España se puede embargar parte de los ingresos o activos futuros siempre y cuando el juez lo vea plausible al no comprometer la salud financiera del deudor. De igual manera, también es posible que el deudor acuerde un plan de pagos con el acreedor.

Protección de ingresos y prestaciones

Ahora que hablamos sobre la importancia de proteger la salud financiera del deudor en materia legal, es momento de averiguar si te pueden embargar el paro u otras prestaciones. Lo cierto es que en España sí que se pueden llevar a cabo embargos a personas desempleadas.

Eso sí, también hay límites legales sobre la cantidad embargable en función de la situación económica del deudor. Actualmente, la ley dice que se pueden embargar hasta el 30% de los ingresos o prestaciones, lo que significa que estando en paro me pueden embargar también.

Algunas de las excepciones que se consideran inembargables son las siguientes:

  • El salario mínimo interprofesional

  • El dinero destinado al alquiler de la vivienda habitual

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social

  • Las pensiones no contributivas

  • Los gastos derivados de la alimentación y el médico

  • El dinero destinado a la hipoteca

Por ejemplo, si te estás planteando la pregunta: ¿me pueden embargar el paro por una deuda bancaria? La respuesta es que sí que puede embargar parte de la prestación por desempleo si el salario mínimo interprofesional es superado y la deuda se puede saldar.

También se pueden embargar a personas en situación de desempleo por tener una deuda con Hacienda, la Seguridad Social, entidades bancarias u otros acreedores. Un abogado experto en derecho laboral o derecho civil puede ofrecerte asesoramiento para tu caso específico.

Embargos y la Ley de Segunda Oportunidad

Ya hemos comentado que la Ley de Segunda Oportunidad permite reestructurar las deudas cuando una o más personas físicas se encuentran en situación de insolvencia. Es la mejor manera de llegar incluso a cancelar todas sus deudas si se cumplen ciertos requisitos.

Las características básicas de la Ley de Segunda Oportunidad son las siguientes:

  • La Ley de Segunda Oportunidad busca regular la situación económica del deudor

  • Es una normativa que da una segunda oportunidad al deudor

  • El deudor puede empezar de cero sin cargar con deudas acumuladas

Esta ley está pensada para personas en una condición económica vulnerable. Ante preguntas como: ¿si soy insolvente me pueden embargar? La respuesta es que la Ley de Segunda Oportunidad te permite evitar la ejecución de embargos si cumples con algunos requisitos.

Para saber si tú cumples con todos los requisitos, consulta a un abogado especializado.

FAQ: Preguntas frecuentes sobre insolvencia y embargos

  • ¿Te pueden embargar una casa que no es tuya?

No pueden embargar una casa si no es propiedad del deudor. A la pregunta de ¿si no tengo bienes, me pueden embargar? La respuesta es que pueden embargar ingresos y cuentas bancarias, por ejemplo, pero el embargo de un inmueble tiene que estar a nombre del deudor.

  • ¿Si no tengo ingresos me pueden embargar?

Si tienes ingresos mayores del salario mínimo interprofesional, es posible que tampoco tengas bienes o activos embargables, por lo que deberías informar a la entidad acreedora de tu situación para buscar una solución alternativa. Por ejemplo, puedes acordar un plan de pagos.

  • ¿Me pueden embargar el paro por una deuda bancaria?

Sí, te pueden embargar parte de tu prestación por desempleo si tienes una deuda bancaria que no has podido pagar. Por tanto, a la pregunta de si estando en paro me pueden embargar, la respuesta es que la ley lo permite para saldar deudas pendientes, con algunos límites legales. Por ejemplo, te pueden embargar el paro siempre y cuando se trate solo de una parte.

Ante la complejidad y las inquietudes que surgen al enfrentarse a la insolvencia y la posibilidad de embargos, es fundamental contar con el asesoramiento de expertos en el ámbito legal y financiero. En Bravo ofrecemos una guía confiable y soluciones personalizadas para quienes se encuentran en estas circunstancias desafiantes. Nuestro equipo de profesionales especializados en derecho financiero y gestión de deudas está preparado para ayudarte a evaluar tu situación, explorar opciones como la Ley de Segunda Oportunidad y diseñar un plan estratégico que proteja tus activos e intereses.

Conclusión

Cuando una persona o empresa se enfrenta a la insolvencia y a un embargo, es crucial que busque asesoramiento legal y financiero para proteger sus intereses. Y es que preguntas como ¿si soy insolvente me pueden embargar? son relativas y dependen del caso particular.

Un abogado especializado en derecho financiero puede darte la orientación que necesitas para salir bien parado de una situación económica complicada. Por ejemplo, te puede aconsejar negociar un plan de pagos con el acreedor, declararte en quiebra o reestructuras las deudas.

Estas son estrategias que te pueden ayudar a minimizar el riesgo de sufrir un embargo y las consecuencias de declararte insolvente. Por ejemplo, si tienes una deuda con la Seguridad Social pendiente de prescribir, puedes tomar decisiones para evitar dificultades financieras.

Lo importante es averiguar cómo manejar deudas y salir de las crisis económicas con éxito.

compartir:

no-imageno-imageno-imageno-image
Quieres recibir una propuesta para liquidar tus deudas y acceder a un crédito, cuéntanos más detalles:

C. de Velázquez, 50, planta 4º, 28001 Madrid, España. Sitio 100% seguro. Tu información es confidencial y está completamente protegida por certificados de seguridad.

go Bravo ® Todos los derechos reservados