Cuando llega la paga extra, muchos trabajadores y pensionistas cuentan con ese ingreso para afrontar gastos importantes, ponerse al día con pagos o darse un respiro económico. Sin embargo, la situación puede ser diferente si tienes deudas pendientes. En este caso, es importante conocer en qué supuestos te pueden embargar la paga extra y hasta qué límite.
La normativa vigente establece protecciones claras sobre el salario y la pensión, pero también contempla supuestos en los que parte de la paga extraordinaria puede ser retenida.
En este artículo analizaremos cuánto pueden embargarte de la paga extra, qué establece la ley, cómo lo interpreta la jurisprudencia más reciente y qué particularidades existen en pensiones o deudas con la Seguridad Social y Hacienda. El objetivo es ofrecerte una visión completa para que sepas cómo actuar y evitar embargos indebidos.
¿Qué dice la ley sobre el embargo del sueldo y paga extra?
El embargo del sueldo y de las pagas extraordinarias se encuentra regulado en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta norma establece que el salario, sueldo o pensión es inembargable hasta la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Solo cuando los ingresos superan esa cifra es posible retener una parte, aplicando tramos progresivos en función del exceso.
El cálculo se realiza sobre el total percibido en el mes, lo que incluye tanto el salario ordinario como la paga extraordinaria. Por ello, en los meses en que se cobra una paga extra, el importe de referencia aumenta y, en consecuencia, el embargo puede variar.
Para quienes reciben 14 pagas anuales, el límite inembargable puede llegar a duplicarse en esos meses, ofreciendo una mayor protección frente a la retención de ingresos. No obstante, existen excepciones en determinados casos —como deudas por pensiones alimenticias o con la Administración— en los que la protección es más limitada.
Jurisprudencia sobre embargo de pagas extras
En los últimos años, distintas resoluciones han aclarado cómo debe aplicarse el embargo en los meses en los que se perciben pagas extraordinarias, evitando abusos o interpretaciones erróneas por parte de las administraciones.
- Resolución del TEAC 00/1975/2022 (17 de mayo de 2022): Este criterio vinculante estableció que el salario ordinario y la paga extra deben considerarse como un único ingreso mensual a efectos de embargo. De esta forma, se calcula el límite inembargable sobre el total percibido, lo que impide que la paga extraordinaria se retenga íntegramente.
- Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1340/2022 (20 de octubre de 2022): El alto tribunal confirmó que en los meses con paga extraordinaria la inembargabilidad parte del doble del SMI y que los porcentajes progresivos del artículo 607 LEC deben respetarse en todo caso.
- Juzgados de lo Social: Estos tribunales, especializados en conflictos laborales y de Seguridad Social, han dictado resoluciones en las que limitan embargos considerados desproporcionados, especialmente cuando las deudas no guardaban relación con pensiones alimenticias.
En conjunto, esta jurisprudencia demuestra que el embargo de la paga extra tiene límites claros y que el deudor puede reclamar frente a retenciones indebidas cuando no respeten lo establecido por la ley o por la doctrina judicial consolidada.
¿Cuánto me pueden embargar de la paga extra exactamente?
Para saber cuánto te pueden embargar de la paga extra es necesario conocer el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente y los porcentajes progresivos que establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En 2025, el SMI está fijado en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Esto implica lo siguiente:
- Si tus ingresos mensuales no superan esta cantidad, no se te puede embargar nada, ni siquiera en la paga extraordinaria.
- Si tus ingresos superan el SMI, únicamente puede embargarse la parte que exceda ese límite, aplicando los tramos progresivos que marca la ley.
- En los meses con paga extra, la referencia inembargable puede llegar a duplicarse, lo que en la práctica reduce de forma notable la cantidad retenida.
Límites de embargo en pagas extras
La ley establece un sistema progresivo de retenciones sobre el exceso que supere el SMI. Estos son los porcentajes que se aplican:
Exceso sobre el SMI | Porcentaje embargable |
Hasta el doble del SMI | 30 % |
Hasta el triple del SMI | 50 % |
Hasta el cuádruple del SMI | 60 % |
Hasta el quíntuple del SMI | 75 % |
Más del quíntuple del SMI | 90 % |
Ejemplo práctico: cálculo del embargo en la paga extra
Supongamos un trabajador que cobra:
Salario mensual ordinario: 1.200 €
Paga extraordinaria: 1.200 €
Total cobrado ese mes: 2.400 €
Límite inembargable (doble del SMI en 2025):
- SMI 2025 = 1.184 €
- Doble del SMI = 2.368 €
Cálculo del exceso sobre el límite:
- Total cobrado = 2.400 €
- Límite inembargable = 2.368 €
- Exceso = 32 €
Aplicación del porcentaje de embargo:
- El exceso está dentro del primer tramo (hasta el doble del SMI).
- Por tanto, se aplica un 30% sobre 32 € = 9,60 €.
En este caso, aunque el trabajador cobra una paga extra de 1.200 €, el embargo real es de solo 9,60 €, lo que demuestra la fuerte protección que ofrece la ley.
¿Te pueden embargar la paga extra de verano o Navidad?
La normativa no establece diferencias entre la paga extraordinaria de verano y la de Navidad: ambas se consideran salario y están sujetas a los mismos criterios de embargo recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La única variación puede depender del tipo de deuda y del momento en que se practique el embargo:
- Deudas comunes (préstamos, facturas impagadas, tarjetas de crédito, etc.): se aplica el mismo cálculo que en cualquier otra mensualidad, respetando siempre el límite del Salario Mínimo Interprofesional y los tramos progresivos.
- Pensiones alimenticias: la ley permite embargar una proporción mayor del salario y de las pagas extraordinarias, dado que se consideran deudas de especial protección.
- Multas administrativas o deudas con Hacienda y Seguridad Social: en estos casos también pueden autorizarse retenciones más elevadas, dentro de los márgenes legales.
En la práctica, la paga extra de verano suele generar más tensión, ya que coincide con un periodo en el que muchas familias afrontan gastos adicionales (vacaciones, suministros, inicio del curso escolar). Esto hace que el impacto de un embargo en esas fechas sea más visible y difícil de asumir.
Embargo de la paga extra en pensiones: particularidades importantes
El embargo de la paga extra en las pensiones se regula bajo los mismos criterios que los salarios, aunque existen matices específicos que conviene tener en cuenta:
- Pensión mínima: cuando la pensión no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional, no se puede embargar ninguna cantidad, ni de la mensualidad ni de la paga extraordinaria.
- Compatibilidad con otros ingresos: si el pensionista recibe ingresos adicionales (por ejemplo, trabajo a tiempo parcial o alquileres), estos se suman a la pensión para calcular el exceso embargable.
- Deudas con la Seguridad Social o Hacienda: en estos casos, la Administración puede ordenar embargos directamente sobre la pensión y sus pagas extras. No obstante, debe respetarse siempre la cuantía inembargable del SMI.
- Pensiones alimenticias: al tratarse de deudas especialmente protegidas, la inembargabilidad se reduce y la retención puede ser mayor que en otros tipos de deudas.
Aunque los pensionistas cuentan con la misma protección legal que los trabajadores, el origen de la deuda y la cuantía total de ingresos pueden influir en el importe que finalmente se les retenga de la paga extraordinaria.
¿Cuánto te puede embargar la Seguridad Social o Hacienda?
Tanto la Seguridad Social como Hacienda tienen la capacidad legal de aplicar embargos sobre la paga extra, aunque siempre dentro de los límites fijados en el artículo 607 de la LEC. La diferencia radica en el origen de la deuda y en cómo ejecutan el procedimiento:
Seguridad Social
- Aplica el embargo cuando existen deudas por cuotas impagadas o por cobro indebido de prestaciones.
- Calcula la retención sumando todos los ingresos del mes (pensión más paga extra).
- Suele ser más estricta en la ejecución, pero debe respetar siempre el mínimo inembargable y los tramos progresivos.
Hacienda
- Inicia el embargo tras un procedimiento de apremio, es decir, cuando no se paga una deuda tributaria en plazo.
- Antes de llegar al embargo, ofrece la posibilidad de fraccionar o aplazar la deuda.
- Si no se llega a un acuerdo, el embargo se aplica igualmente sobre el exceso que supere el SMI, incluyendo las pagas extraordinarias.
Ejemplo práctico (embargo de la Seguridad Social):
- Pensión mensual: 1.300 €
- Paga extra: 1.300 €
- Total mes: 2.600 €
- Doble del SMI en 2025: 2.368 €
- Exceso: 232 €
- Embargo: 30% de 232 € = 69,60 €
Este ejemplo muestra cómo, incluso en casos de embargo, la mayor parte de la paga extraordinaria permanece protegida gracias a los límites legales.
Lo esencial sobre el embargo de pagas extras: recomendaciones finales
Como hemos visto a lo largo del artículo, la paga extra no puede embargarse en su totalidad salvo en casos muy concretos, como las deudas por pensiones alimenticias. El límite inembargable siempre es el SMI y, en los meses con paga extraordinaria, esta protección se amplía, lo que hace que gran parte del ingreso quede a salvo. Además, los porcentajes progresivos previstos en la ley refuerzan esa protección y la jurisprudencia reciente ha confirmado que deben aplicarse de forma estricta para evitar abusos.
Tanto la Seguridad Social como Hacienda aplican embargos bajo reglas similares, aunque sus procedimientos son más rígidos y dejan menos margen a la negociación. Por ello, si recibes una notificación de embargo, es fundamental revisar con detalle el cálculo para comprobar que respeta el SMI y los tramos de la LEC. En caso de errores o excesos, puedes solicitar una rectificación y apoyarte en asesoría legal. Anticiparte, negociar un plan de pagos o buscar alternativas de regularización puede ayudarte a reducir el impacto y evitar retenciones innecesarias en tus pagas extraordinarias.