Si estáis teniendo problemas financieros y no habéis podido realizar el pago de vuestras deudas, seguramente estáis pensando en que os vendrán a embargar y os surgirán algunas dudas al respecto; lo primero que debéis saber es que el embargo no se refiere al retiro de los bienes, sino que el embargo es el inventario y tasación de bienes del deudor con cuyo remate se busco saldar la deuda.

El embargo es una forma legal de garantizar a los acreedores el cobro de la deuda que siempre debe producirse por una resolución judicial o administrativa. El embargo puede recaer sobre viviendas hipotecadas, aunque debe diferenciarse de la ejecución hipotecaria. También cuando se trate de bienes gananciales. Debe diferenciarse el embargo de vivienda ejecutivo del proveniente de la Administración Pública, el cual está normado por el Reglamento General de Recaudación.

La gestión del embargo es realizada por un funcionario llamado receptor judicial, el cuál después de recibir una orden del tribunal acudirá al domicilio del deudor y en la diligencia procederá a hacer un listado de los bienes muebles hasta la cantidad que sea necesaria para cubrir la deuda, en su mayoría los bienes no son retirados del deudor, sino hasta posteriormente serán retirados los bienes considerados para ser rematados por un martillero público para el pago de la deuda.

Cabe mencionar que frente a la gestión de un embargo, siempre se puede negociar de forma extrajudicial con el acreedor o con el representante, dichos acuerdos es recomendable que se lleven a cabo con un abogado para resguardar vuestros derechos e intereses; en dado caso de que no se pueda llegar a un acuerdo extrajudicial, es conveniente que el deudor opte por defenderse en el juicio celebrado en su contra.

Según el artículo 587 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el embargo se entiende existente a partir de su decreto por el Letrado de Administración de Justicia. A partir de este momento, el deudor tiene varios recursos a fin de evitar la subasta judicial, los cuales deben ser interpuestos dentro de los plazos establecidos.

Es importante recalcar que el embargo solo se puede dar con los bienes del deudor y no de terceros como sus familiares, en caso de que se llegase a embargar algún bien que no esté en posesión del deudor, el dueño real puede abogar ante el tribunal para que se deje sin efecto; este acto se conoce como tercería, el cuál es un proceso en el cuál la persona afectada comparece ante el tribunal, con el apoyo de un abogado, como resultado de la tercería el tribunal ordena el alzamiento del embargo que pese sobre los bienes muebles los cuáles deben ser liberados de toda responsabilidad.

Es por esta misma razón que no os pueden embargar a vuestro hijo por vuestras deudas, en dado caso de que algún bien sea propiedad tanto del deudor como de su hijo, se embargarán únicamente el porcentaje correspondiente al deudor.

¿Qué bienes me pueden embargar?

Dentro de los bienes embargables es importante mencionar que por ley no os pueden embargar la totalidad de vuestra nómina. Las cantidades susceptibles a embargo están reguladas por la Ley de Enjuiciamiento Civil y, como norma general, el embargo de nómina o sobre los salarios no son íntegros; es decir el salario es inembargable en la cuantía equivalente al salario mínimo interprofesional, en caso de que se perciba un salario mayor a esta cuantía, puede ser embargable el excedente; si se llegase a presentar el caso que el salario del menor está por debajo del salario mínimo interprofesional, deberá ser un juez el que determine qué porcentaje del salario es embargable.

podéis encontrar los siguientes:

  • Dinero y cuentas corrientes.
  • Créditos, títulos valores, instrumentos financieros.
  • Joyas y obras de arte.
  • Rentas en dinero.
  • Intereses y rentas.
  • Bienes muebles e inmuebles.

Así como dentro de los bienes que son inembargables, son los siguientes:

  • Bienes inalienables.
  • Bienes sin contenido patrimonial.
  • Bienes inembargables por disposición legal.

Igualmente, para poder evitar cualquier tipo de embargo o bloqueo de tus activos financieros siempre existen entidades como las reparadoras de crédito que se encargan de negociar tus deudas con tus acreedores para evitar este tipo de problemas legales y en goBravo llevamos más de 400 mil deudas liquidadas durante 13 años de experiencia con este tipo de situaciones.

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