Si has recibido una notificación de la Agencia Tributaria con el título de providencia de apremio, es posible que te preguntes qué significa, qué implica y qué opciones tienes para solucionar tu situación.

En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre qué es la providencia de apremio, este es un documento que es el inicio del procedimiento de apremio, una forma de ejecución forzosa contra tu patrimonio para cobrar una deuda tributaria que no has pagado en el plazo voluntario.

¿Qué es la Providencia de Apremio?

¿Qué significa la providencia de apremio? Es un acto administrativo que ordena la ejecución contra el patrimonio del obligado al pago de la deuda tributaria.

Se trata de un título ejecutivo que tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial para proceder al embargo de tus bienes o a la ejecución de las garantías que hayas presentado.

La providencia de apremio de la agencia tributaria se emite cuando se ha vencido el plazo voluntario para pagar una deuda tributaria y no se ha efectuado el ingreso correspondiente. En ese momento, se inicia el periodo ejecutivo, en el que se aplican unos recargos e intereses de demora sobre la cantidad adeudada.

El Proceso de Notificación

Respondiendo a la pregunta que es una notificación de la providencia de apremio, se dice que es un documento administrativo, se realiza por correo certificado, con acuse de recibo o por medios electrónicos, según el caso. En la notificación de la providencia de apremio se debe incluir la siguiente información:

  • Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del obligado al pago.

  • Concepto, importe y periodo de la deuda tributaria.

  • Indicación expresa de que la deuda no ha sido satisfecha en el plazo voluntario y del comienzo del devengo de los intereses de demora.

  • Liquidación del recargo del periodo ejecutivo, que puede ser del 10% si se paga dentro del plazo establecido en la providencia, o del 20% si se paga fuera de dicho plazo o se procede al embargo.

  • Requerimiento expreso para que efectúe el pago de la deuda, incluido el recargo reducido, en el plazo al que se refiere el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, que puede ser hasta el día 20 o hasta el día 5 del mes siguiente, según la fecha de emisión de la providencia.

  • Advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total en dicho plazo, se procederá al embargo o a la ejecución de las garantías, con inclusión del recargo ordinario y los intereses de demora.

  • Fecha de emisión de la providencia.

  • Lugar de ingreso, repercusión de costas, posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento, condiciones para suspender el procedimiento y recursos disponibles.

Deudas Administrativas o Fiscales en Vía de Apremio

Las deudas administrativas o fiscales en vía de apremio son aquellas que se encuentran en periodo ejecutivo, es decir, que han vencido el plazo voluntario para su pago y han sido objeto de una providencia de apremio. Estas deudas pueden ser:

  • Deudas tributarias: son las derivadas del incumplimiento de las obligaciones tributarias, como impuestos, tasas o sanciones.

  • Deudas no tributarias: son las derivadas del incumplimiento de otras obligaciones con la Administración, como multas, precios públicos o indemnizaciones.

Estas deudas se pueden cobrar mediante el procedimiento de apremio, que consiste en la ejecución forzosa contra el patrimonio del deudor. El procedimiento se divide en dos fases:

  • Fase de embargo: es la identificación, localización y valoración de los bienes y derechos del deudor susceptibles de embargo, así como la notificación al deudor y a los terceros afectados. El orden de embargo es el siguiente: dinero en efectivo o en cuentas, créditos, valores y derechos realizables a corto plazo, sueldos y salarios, bienes inmuebles, establecimientos mercantiles e industriales, vehículos, joyas y objetos de arte, rentas en especie y otros bienes y derechos.

  • Fase de enajenación: se trata de la venta o adjudicación de los bienes embargados para obtener el dinero suficiente para pagar la deuda, los intereses, los recargos y las costas. La forma de enajenación puede ser mediante subasta pública, adjudicación directa o convenio con el deudor.

Cómo Responder a una Providencia de Apremio

Si recibes una notificación de apremio, lo primero que debes hacer es revisar el contenido del documento y comprobar que los datos son correctos.

La providencia debe contener la identificación del deudor, el concepto, importe y periodo de la deuda, el recargo del periodo ejecutivo, el plazo y lugar de pago, las advertencias sobre el embargo y las costas, y los recursos que se pueden interponer.

El plazo de la providencia de apremio para pagar la deuda una vez recibida la providencia de apremio es de 10 días hábiles. Si pagas dentro de este plazo, solo tendrás que abonar un recargo reducido del 10% sobre la deuda, sin intereses ni costas. Si no pagas en este plazo, se aplicará un recargo ordinario del 20%, más intereses y costas, y se procederá al embargo.

Si no estás conforme, puedes recurrir la providencia de apremio por alguno de los siguientes motivos: extinción de la deuda, prescripción, aplazamiento o fraccionamiento concedido, suspensión del procedimiento o error material o aritmético.

El recurso que debes presentar es el de reposición ante el mismo órgano que dictó la providencia, en el plazo de un mes desde su notificación. También puedes interponer una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo correspondiente, en el mismo plazo.

Providencia de Embargo y Constrinximento

La providencia de embargo es el acto administrativo por el que se ordena el embargo de los bienes o derechos del obligado al pago para cubrir la deuda tributaria.

Se notifica al deudor y a los terceros afectados por el embargo, como los titulares de los bienes o derechos embargados, los depositarios o los administradores.

La providencia de constrinximento es el acto administrativo por el que se solicita la ejecución forzosa de las garantías constituidas para asegurar el pago de la deuda tributaria. Se informa al obligado al pago y al garante o fiador.

La providencia de embargo y la providencia de constrinximento son consecuencias del procedimiento de apremio iniciado por la providencia de apremio. Por tanto, están relacionadas con esta última y se pueden impugnar por los mismos motivos y con los mismos recursos.

Documento de Pago y Apremio de Hacienda

El documento de pago es el documento oficial que se utiliza para realizar el pago voluntario o ejecutivo de las deudas tributarias. Se puede obtener a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, o en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro de las deudas.

El documento de pago de la providencia de apremio es el que se utiliza para pagar la deuda tributaria en el plazo concedido por la Administración, con el recargo de apremio reducido del 10%. Si se paga fuera de este plazo, se tendrá que solicitar un nuevo documento de pago con el recargo de apremio ordinario del 20% y los intereses de demora.

El apremio de Hacienda es el procedimiento de apremio específico que se aplica a las deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Tiene las mismas características y fases que el procedimiento de apremio general, pero con algunas particularidades, como la posibilidad de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago sin garantía para las deudas inferiores a 30.000 euros.

Sin Deudas en Apremio: Significado y Consecuencias

Estar sin deudas en apremio significa que no se tiene ninguna deuda tributaria pendiente de pago en periodo ejecutivo. Es decir, que se han pagado todas las deudas en el plazo voluntario o en el plazo concedido por la providencia de apremio, o que se han extinguido por otros medios, como la prescripción, la compensación o la condonación.

Las consecuencias de estar sin deudas en apremio son positivas, ya que se evitan los recargos, los intereses y las costas del procedimiento de apremio, así como el embargo o la ejecución de los bienes o derechos. Además, se mejora la situación financiera y crediticia del obligado al pago, y se evitan posibles sanciones o responsabilidades tributarias.

Conclusión

La providencia de apremio es un documento que debes tomar muy en serio, ya que implica que la Administración puede embargar tus bienes o derechos para cobrar la deuda tributaria que no has pagado.

Si has recibido una providencia de apremio, tienes dos opciones: pagar la deuda con el recargo correspondiente o recurrir la providencia si crees que tienes motivos para hacerlo. En cualquier caso, debes actuar con rapidez y asesorarte bien para evitar mayores problemas.

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