Una forma de asegurar que se cumpla con una obligación económica vencida es el embargo de una cuenta bancaria, que consiste en bloquear el acceso a los fondos depositados en ella por cualquier vía.
Se trata de un proceso habitual para cobrar las deudas pendientes, que lleva a cabo la Administración Pública o lo dictamina un juez tras resolver una demanda presentada en los tribunales.
En este artículo, te explicaremos cómo funciona el embargo de cuentas bancarias, cuáles son los límites de su aplicación y cómo actuar ante un embargo judicial o un embargo automático por juzgado.
Un embargo de cuentas bancarias es un proceso a través del cual un acreedor (particular, empresa o Administración) busca cobrar una deuda que no ha podido cobrar por otros métodos. Consiste en impedir el acceso en la cuenta (o cuentas) del deudor a las sumas reclamadas.
Este procedimiento tiende a ser administrativo o judicial, según quien lo ordene. Los embargos administrativos son los que realiza la Administración Pública, como la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, para cobrar las deudas tributarias o con la Seguridad Social.
Los embargos de una cuenta bancaria por orden judicial es la que dicta un juez, tras resolver una demanda presentada por un particular o una empresa, para cobrar las deudas civiles o mercantiles.
El proceso de embargo de cuenta bancaria no es muy largo, pero dependerá de qué tipo. En general, se sigue este procedimiento:
La Administración Pública o un juez envía una orden al banco para que bloquee o entregue la suma que se debe.
El banco, al recibir la orden, bloquea la cuenta bancaria del deudor y envía una notificación previa de la situación, indicando el importe embargado y el plazo para presentar alegaciones o recursos.
El deudor puede oponerse al embargo, alegando que no existe la deuda reclamada, que ya ha sido pagada, que la cuenta bancaria es inembargable por su naturaleza o por su origen, o que el importe embargado es excesivo o desproporcionado.
El juez resolverá sobre la oposición del deudor, levantando o manteniendo el embargo, según corresponda.
Si el proceso se mantiene y el deudor no paga la deuda en el plazo establecido, se le ordenará al banco que transfiera los fondos embargados al acreedor, en concepto de pago total o parcial de la deuda.
Excepcionalmente, un juez puede acordar el embargo de cuenta bancaria sin notificación al deudor, cuando exista riesgo de que este oculte o dilapide sus bienes, frustrando el cobro del acreedor. En este caso, se le notificará después del embargo y podrá ejercer su derecho de defensa.
Una pregunta constante en estas situaciones es: ¿puedo utilizar una cuenta embargada? La respuesta es que no podrás sacar dinero ni hacer ningún movimiento hasta que se levante la retención por embargo o se pague la deuda. Sin embargo, hay algunas excepciones:
Si el embargo es administrativo, puedes solicitar al órgano que lo ordenó que te permita disponer de una parte del saldo para cubrir tus necesidades básicas. Esta solicitud debe estar justificada y documentada.
Si, en cambio, es judicial, puedes pedir al juez que te autorice a sacar dinero para hacer frente a gastos urgentes e imprescindibles. Esta petición debe estar fundamentada y probada.
No todo el dinero que hay en una cuenta bancaria puede ser embargado. Existen unos límites y unas protecciones legales que garantizan que el deudor disponga de un mínimo vital para cubrir sus necesidades básicas y las de su familia.
Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el salario mínimo es inembargable, así como las cuentas que tienen un saldo inferior al salario mínimo. Es decir, si tienes una cuenta bancaria inembargable en España, el acreedor no podrá acceder a ella para cobrar su deuda.
Las otras cuentas que no se pueden embargar son la pensión, la retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo inembargable, tampoco podrá ser tocado. En 2023, el salario mínimo interprofesional (SMI) es de 1.080 euros mensuales por 14 pagas.
Si el salario o la pensión supera el SMI, embargarán un porcentaje del exceso según la siguiente escala:
Si el saldo es dos veces el SMI, se retiene el 30%.
Si el saldo es tres veces el SMI, se retiene el 50%.
Si el saldo es cuatro veces el SMI, se retiene el 60%.
Si el saldo es cinco veces el SMI, se retiene el 75%.
Además, estos porcentajes se reducen si el deudor tiene cargas familiares o si la deuda es por alimentos.
Existen algunas situaciones en las que los límites y las protecciones del embargo pueden variar. Por ejemplo:
Si la deuda es con una cooperativa o por una pensión alimenticia, se puede embargar hasta el 50% del salario o la pensión, sin importar su cuantía.
Si la deuda es por multas o tributos, se llega a embargar hasta el 100% del salario o la pensión que exceda del SMI. En este caso, es posible que se produzca un embargo por multa sin notificación previa, lo que implica que el deudor no tiene derecho a presentar alegaciones ni recursos antes de que se efectúe.
Si la cuenta bancaria tiene más de un titular o si el titular tiene autorización de otra cuenta, se embargarán proporcionalmente al porcentaje de titularidad o autorización.
Si la cuenta tiene una cláusula de inembargabilidad o si se trata de una cuenta destinada al pago del alquiler, la hipoteca o los suministros básicos, ya que no se embargan. Sin embargo, si el deudor quiere evitar el proceso, debe acreditar ante Hacienda el origen y el destino de los fondos de la cuenta. Además, debe tener en cuenta en cuanto tarda Hacienda en levantar un embargo depende de varios factores, como la complejidad del caso, la disponibilidad de recursos y la carga de trabajo.
Si te han embargado la cuenta bancaria, lo primero que debes hacer es averiguar quién ha ordenado el embargo y por qué motivo. Para ello, solicita al banco una copia de la orden de embargo, donde figure el órgano que la ha dictado, la cantidad embargada y la referencia de la deuda.
Una vez que tengas esta información, puedes actuar de diferentes formas según tu situación:
Si crees que el embargo es indebido o excesivo, presenta una reclamación de embargo indebido en el juzgado o ante el órgano que lo ha ordenado, alegando los motivos por los que consideras que no debes esa cantidad o que se ha superado el límite legal. También acude a un juez para que revise el embargo y lo anule o modifique si procede.
Si reconoces la deuda, pero no puedes pagarla en ese momento, intenta negociar con el acreedor una forma de pago más flexible o acogerte a algún plan de ayuda o moratoria si existe. Por ejemplo, si debes dinero a Hacienda o a la Seguridad Social, solicita un aplazamiento o un fraccionamiento de la deuda, siempre que cumplas unos requisitos.
Si quieres pagar la deuda y levantar el embargo cuanto antes, hazlo mediante un ingreso o una transferencia a la cuenta del órgano que ha ordenado el embargo, indicando el número de expediente y el concepto. Una vez que hayas pagado, solicita al órgano que te expida un certificado de pago y que comunique al banco el levantamiento del embargo. También pide al banco que te devuelva el dinero que te hayan retenido de más, si es el caso. Guarda todos los documentos relacionados con el embargo comunicado el día en que se produjo, por si acaso necesitas presentarlos en el futuro.
El embargo de la cuenta bancaria es una medida que se puede tomar para cobrar una deuda que no se ha pagado voluntariamente. Sin embargo, no todo el dinero que tienes en tu cuenta es embargable, sino solo la parte que supere los límites legales que protegen tu subsistencia y la de tu familia. En cualquier caso, te recomendamos que busques asesoría legal o financiera para resolver tu situación lo antes posible.
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