Deuda incobrable con Hacienda: cómo afrontarla en España

Deuda incobrable con Hacienda qué es

Cumplir con las obligaciones tributarias no siempre es sencillo. Una pérdida de ingresos, un imprevisto económico o una mala racha profesional pueden hacer que pagar a tiempo los impuestos se convierta en un reto. Cuando las deudas con la Agencia Tributaria se acumulan y los intentos de pago resultan imposibles, el proceso puede derivar en una deuda incobrable con Hacienda

Esta situación, aunque preocupante, no implica que la deuda se cancele ni que todo esté perdido. Simplemente refleja que, por el momento, el contribuyente no dispone de recursos suficientes para hacer frente al pago, lo que abre una nueva etapa en su relación con la Administración. 

Desde Bravo te explicamos qué significa realmente este concepto, cómo actúa Hacienda ante él, y qué alternativas existen para negociar la deuda, solicitar un aplazamiento o planificar el pago de forma responsable. Nuestro objetivo es ofrecerte una guía clara y útil para que puedas actuar con criterio, minimizar riesgos y recuperar el control de tus finanzas.

 

¿Qué es una deuda incobrable con Hacienda? 

Se produce cuando la Agencia Tributaria no consigue cobrar una obligación tributaria después de haber agotado todos los procedimientos posibles, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva.   

Esto ocurre normalmente cuando el contribuyente ha sido declarado insolvente, es decir, cuando no dispone de bienes ni ingresos suficientes para hacer frente al pago. En estos casos, Hacienda registra la deuda como “incobrable” o “insolvente provisional”, lo que significa que, por el momento, no puede cobrarse, pero no se elimina ni se perdona.

Es importante entender que esta situación no extingue la deuda. Si en el futuro el contribuyente mejora su situación económica, recibe ingresos, hereda bienes o adquiere patrimonio, la Agencia Tributaria puede reactivar el proceso de cobro. En otras palabras, la deuda queda suspendida temporalmente, pero no desaparece.

Esta figura sirve para que la Administración mantenga constancia de la deuda sin continuar con gestiones que en ese momento serían infructuosas, al tiempo que preserva su derecho a reclamar el pago en el futuro si cambian las circunstancias del deudor. 

 

¿Cuándo se considera incobrable una deuda con la Agencia Tributaria?

No se declara de forma inmediata. Primero, realiza diversos intentos de cobro, tanto en vía voluntaria como en vía ejecutiva, y solo cuando estos resultan infructuosos, puede considerarse que la deuda es incobrable por insolvencia.

Aunque no existe un plazo exacto fijado por ley, en la práctica muchas fuentes sitúan este punto en torno a los 180 días de impago sin éxito. Durante este tiempo, Hacienda puede intentar embargar bienes, cuentas o ingresos, y si no encuentra nada que permita saldar la deuda, certifica la insolvencia provisional del deudor.

En esta fase, el expediente pasa a un estado de seguimiento pasivo, lo que significa que Hacienda seguirá vigilando la situación del contribuyente y podrá retomar el cobro si detecta una mejora económica (por ejemplo, un nuevo empleo, una herencia o la adquisición de un inmueble).   

Por tanto, aunque la deuda se considere incobrable, no se borra ni prescribe automáticamente. Su cancelación solo podrá producirse por prescripción, si transcurre el plazo legal sin actuaciones, o por otras vías legales.

 

El procedimiento de apremio de Hacienda

El paso previo a la declaración de incobrable es el procedimiento de apremio de Hacienda, que se inicia cuando el contribuyente no paga en el plazo voluntario.   

Este proceso tiene como objetivo asegurar el cobro forzoso de la deuda, y conlleva la aplicación de recargos e intereses, así como la posibilidad de embargar bienes y derechos del deudor.

 

Fases del procedimiento de apremio

Este trámite se desarrolla en varias fases: 

  1. Inicio automático: comienza tras finalizar el plazo voluntario de pago sin haber abonado la deuda. 
  2. Emisión de la providencia de apremio: la Agencia Tributaria comunica oficialmente el inicio de la vía ejecutiva, añadiendo un recargo que puede ser del 5%, 10% o 20%, dependiendo del momento en que se regularice el pago. 
  3. Embargo de bienes y derechos: si no se paga tras la providencia, Hacienda puede embargar cuentas bancarias, sueldos, pensiones, inmuebles o vehículos. 
  4. Subasta o enajenación: los bienes embargados pueden subastarse para cubrir el importe pendiente. 

Durante todo este proceso, el contribuyente puede regularizar su situación pagando la deuda o solicitando un aplazamiento o fraccionamiento. 

 

Deuda incobrable con Hacienda pasos a seguir

 

Qué implica la providencia de apremio 

La providencia de apremio de la Agencia Tributaria es el documento que marca el inicio formal del cobro forzoso. Se trata de un acto administrativo firme que acredita la existencia de la deuda y faculta a Hacienda para ejecutar embargos. 

A partir de su notificación, la deuda deja de estar en vía voluntaria y pasa a la vía ejecutiva, lo que implica: 

  • Aplicación automática de recargos (del 5% al 20%). 
  • Acumulación de intereses de demora. 
  • Posible embargo de bienes. 

La providencia puede recurrirse solo en supuestos concretos, como errores de cálculo, duplicidades o extinción previa de la deuda, pero no por desacuerdo general con el importe. 

 

Posibles embargos y recargos

Si el contribuyente no actúa tras la providencia, Hacienda puede ejecutar embargos sobre: 

  • Cuentas bancarias y depósitos. 
  • Nóminas, pensiones o ingresos regulares. 
  • Bienes inmuebles y vehículos. 
  • Devoluciones de la renta u otros créditos a favor del contribuyente. 

Además, se aplican recargos y intereses de demora, que incrementan significativamente el importe final. Ignorar una deuda tributaria puede, por tanto, multiplicar su coste y complicar su resolución. 

Opciones para negociar la deuda con Hacienda

A pesar de que el proceso de cobro de Hacienda puede parecer inflexible, existen alternativas legales y financieras para llegar a un acuerdo con la Administración y adaptar el pago de la deuda a la situación económica del contribuyente

 

Solicitud de fraccionamiento o aplazamiento 

Una de las vías más comunes es el aplazamiento o fraccionamiento del pago. Permite dividir la deuda en varios plazos, facilitando su abono progresivo y evitando medidas ejecutivas más drásticas. 

Para solicitarlo es necesario

  • Presentar una solicitud formal antes de que se inicie el embargo. 
  • Justificar la situación económica. 
  • Cumplir con los plazos y condiciones que establezca la Agencia Tributaria. 

 

Presentación de garantías

En deudas de cuantía elevada (superior a 30.000 €), Hacienda puede exigir una garantía o aval bancario para conceder el aplazamiento. Esta garantía asegura el cobro en caso de impago y es un requisito habitual en los fraccionamientos de grandes importes. 

 

Alternativas cuando no hay liquidez

Cuando la situación es más grave y el contribuyente no dispone de recursos, existen otras soluciones: 

  • Negociar planes de pago personalizados adaptados a la capacidad económica. 
  • Solicitar la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, que permite, bajo ciertos requisitos, liberarse parcial o totalmente de las deudas si se acredita insolvencia total y buena fe. 

Lo más recomendable en este caso es no esperar a que la deuda crezca. Cuanto antes se inicien las gestiones, más opciones habrá de llegar a un acuerdo razonable. 

 

Deuda incobrable con Hacienda en españa

¿Puede extinguirse una deuda incobrable con Hacienda? 

Aunque es posible que una deuda con Hacienda de este tipo se extinga con el paso del tiempo, esto no ocurre de manera automática ni en todos los casos. Para que la deuda deje de existir, deben cumplirse ciertos requisitos legales, siendo la prescripción el principal mecanismo de extinción. 

La prescripción supone que la Administración pierde su derecho a reclamar el pago una vez transcurrido un plazo determinado. En el ámbito tributario, este plazo general es de cuatro años, contados desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago. 

Sin embargo, en la práctica este escenario es poco habitual. Cada vez que Hacienda lleva a cabo una actuación de cobro -como una notificación, un embargo o la actualización del expediente-, el cómputo se interrumpe y vuelve a comenzar, lo que en la práctica prolonga la posibilidad de reclamación durante años. 

Por ello, esperar a que la deuda prescriba no suele ser una opción viable. Lo más recomendable es actuar de forma proactiva, valorar opciones como el aplazamiento, el fraccionamiento o la Ley de Segunda Oportunidad, y buscar asesoramiento profesional para regularizar la situación antes de que se agrave. 

En Bravo te ayudamos a analizar cada caso de forma personalizada y a encontrar las soluciones más adecuadas para recuperar la estabilidad financiera. 

 

Relación entre deuda incobrable y créditos incobrables en contabilidad 

Aunque ambos conceptos aluden a la imposibilidad de cobro, su tratamiento es diferente. 

En contabilidad, los créditos incobrables representan una pérdida para la empresa, que debe registrarse como deterioro en las cuentas. Supone reconocer que un cliente no pagará una factura o préstamo. 

En cambio, una deuda incobrable con Hacienda no es una pérdida contable, sino una obligación suspendida que permanece activa hasta su extinción o prescripción. 

Comprender esta diferencia ayuda a evitar errores fiscales y contables, especialmente para autónomos o pymes que gestionan tanto deudas como créditos. 

 

Preguntas frecuentes sobre este asunto

Cuando una deuda llega a esta situación, es normal que surjan dudas sobre los plazos, las consecuencias o las posibles soluciones. A continuación, respondemos algunas de las dudas más frecuentes para ayudarte a comprender mejor el proceso y saber cómo actuar ante Hacienda. 

 

¿Qué pasa si recibo ingresos después de declararme insolvente? 

Hacienda puede reanudar el procedimiento de cobro. La insolvencia es una situación provisional, no una cancelación definitiva.

 

¿Cuánto tiempo tarda en prescribir una deuda con Hacienda? 

El plazo general es de cuatro años, pero se interrumpe cada vez que Hacienda realiza una actuación de cobro o comunicación formal. 

 

¿Se puede recurrir una providencia de apremio? 

Solo en casos excepcionales: errores materiales, duplicidades o extinción previa. En la mayoría de los casos, la providencia es firme. 

Pasos clave para resolver una deuda con Hacienda

Hacer frente a una deuda con la Agencia Tributaria exige calma, información y una estrategia clara. Lo más importante es no ignorar las notificaciones: responder a tiempo ayuda a evitar recargos y permite acceder a opciones como el aplazamiento o el fraccionamiento del pago, adaptándolo a la situación económica de cada contribuyente. 

Si la deuda resulta difícil de asumir, conviene mantener el diálogo con Hacienda y valorar medidas legales como la Ley de Segunda Oportunidad, pensada para quienes atraviesan una situación de insolvencia real. En cualquier caso, contar con asesoramiento financiero y legal especializado es clave para tomar decisiones seguras y regularizar la situación sin comprometer la estabilidad económica. 

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