Ley de Segunda Oportunidad
En Bravo sabemos lo que significa vivir con deudas que parecen no tener fin. La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal pensada para personas como tú: particulares o autónomos que atraviesan una situación de insolvencia y necesitan empezar de nuevo.
Nuestro equipo especializado te acompaña en todo el proceso para que consigas la cancelación total o parcial de tus deudas y recuperes la tranquilidad financiera.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?
La LSO es un mecanismo legal vigente en España desde 2015, reformado en 2022 para simplificar y agilizar su aplicación. Permite a las personas físicas, tanto particulares como autónomos, liberarse de sus deudas cuando estas resultan imposibles de pagar.
¿Dónde se encuentra regulada?
La Ley de la Segunda Oportunidad está regulada en:
La ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, que entró en vigor el 30 de julio de 2015.
La Ley Concursal, modificada por la La ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2025?
Pueden acogerse aquellas personas que:
- Sean particulares o autónomos.
- Estén en situación de insolvencia.
- Tengan una deuda que no supere los 5 millones de euros.
- No tengan antecedentes por delitos económicos.
- Hayan actuado de buena fe, demostrando el haber intentado llegar a un acuerdo con los acreedores.
La Ley se aplica tanto para las personas físicas residentes en España, como para aquellas extranjeras (particulares o autónomos), siempre y cuando su residencia en España esté legalizada, así como toda la documentación en regla. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda, etc.).
¿Qué pasa con las empresas?
¿Pueden acogerse a este mecanismo legal?
La Ley de Segunda Oportunidad en España está diseñada exclusivamente para personas físicas, tanto particulares como autónomos. Esto significa que las sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.) no pueden acogerse a este mecanismo legal.
En el caso de las empresas, lo que corresponde es acudir al concurso de acreedores, un procedimiento diferente que regula la insolvencia de las sociedades y que tiene sus propias fases y requisitos.
¿Cuál es el proceso a seguir?
- Solicitud dirigida al Juzgado de lo Mercantil: en esta solicitud se deberá detallar la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles. El deudor podrá elegir entre (i) exoneración sin bienes (ii) exoneración con liquidación de activo (iii) exoneración con plan de pagos.
- Exoneración de Deudas: una vez en concurso, el deudor podrá elegir en función de su situación en concreto entre (i) exoneración sin bienes (ii) exoneración con liquidación de activo (iii) exoneración con plan de pagos.
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- Exoneración sin bienes: esta opción va destinada únicamente a las personas que no tienen bienes para liquidar y hacer frente a sus deudas y, por ello, se les permite solicitar la cancelación de estas sin que su patrimonio se vea perjudicado.
- Exoneración con liquidación: con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) con su patrimonio (de tener suficiente).
- Exoneración con plan de pagos: bajo esta opción el deudor podrá proteger tanto la vivienda habitual como cualquier activo empresarial, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pago a tres o cinco años.
Deudas que puedes cancelar
La ley de 2da oportunidad permite cancelar diversos tipos de deudas, incluyendo:
- Préstamos personales.
- Tarjetas de crédito.
- Hipotecas (bajo ciertas condiciones).
- Deudas con proveedores en el caso de autónomos.
- Deudas con Hacienda y Seguridad Social, aunque con ciertas limitaciones.
Deudas que no puedes cancelar
Aunque la ley es muy amplia, hay ciertas deudas que quedan fuera del proceso:
- Pensiones de alimentos.
- Multas penales.
- Responsabilidades civiles derivadas de delitos.
Proceso para cancelar deudas a través de Bravo
En Bravo simplificamos el proceso para que no tengas que preocuparte de nada:
- Análisis sin compromiso de tu situación y viabilidad.
- Presentación de la solicitud y acompañamiento en todo momento.
- Negociación con acreedores y gestión del procedimiento para conseguir el mejor descuento en tus deudas.
- Exoneración definitiva de tus deudas en un plazo aproximado de 12 a 18 meses.
- Reincorporación al sistema crediticio.
Preguntas frecuentes
¿Programa Bravo o Ley de la Segunda Oportunidad?
Programa Bravo:
- Es una solución rápida, flexible y accesible para reparar la situación financiera del deudor desde el inicio.
- Requiere únicamente la intención real de pagar la deuda y ofrece planes personalizados, incluyendo la opción de crédito para acelerar la liquidación.
- La actividad se basa en acuerdos directos con los acreedores, evitando procesos judiciales y manteniendo la confidencialidad.
- No genera registros públicos que puedan afectar el historial crediticio, ayudando a conservar una buena reputación financiera.
- Abarca gestión integral: negociación, refinanciación y elaboración de planes adaptados a cada caso.
- Fomenta hábitos financieros saludables para prevenir futuros problemas y facilitar el acceso a crédito.
Ley de la Segunda Oportunidad (LSO):
- Es un mecanismo legal que permite la exoneración total o parcial de las deudas mediante un proceso judicial formal.
- Ofrece una protección jurídica sólida frente a embargos desde el inicio y posibilita conservar bienes esenciales, como la vivienda habitual.
- Destinada a particulares y autónomos que necesitan un respiro ante acreedores y buscan mejorar su historial crediticio.
- La exoneración es legalmente reconocida y elimina registros negativos del historial financiero.
¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y quién puede acogerse?
Se trata de un mecanismo judicial que permite a aquellos deudores que cumplen con determinados requisitos, acogerse a una exoneración de sus deudas. Esta exoneración podrá ser completa o parcial a través de un plan de pagos. También cabe la exoneración a través de la liquidación de sus bienes.
Los requisitos para acogerse a esta ley son los siguientes:
- Ser persona física. Que las deudas las tenga la persona y no una sociedad mercantil.
- Estar en situación de insolvencia actual o inminente. Será actual cuando el deudor no pueda hacer frente a sus deudas y será inminente si prevé que no podrá hacerlo en los 3 meses siguientes.
- Ser deudor de buena fe en el sentido de no haberse sobreendeudado mediando culpa o negligencia grave.
- Tener más de un acreedor. Actualmente, algunos juzgados permiten tener un único acreedor siempre y cuando tenga pagos menores como suministros, gastos de comunidad, etc.
- No haber sido condenado en firme por delitos socioeconómicos o por infracciones administrativas graves en materia socioeconómica (Hacienda y Seguridad Social, malversación de caudales públicos, cohecho, etc.)
- No haber sido exonerado previamente en los últimos 5 años si se le concedió exoneración completa o los últimos 2 años si se le concedió exoneración parcial mediante plan de pagos.
¿Me puedo acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad si soy autónomo?
Sí, pero tiene ciertas peculiaridades:
- Si eres autónomo a día de hoy y pretendes mantener la actividad económica y necesitas una reestructuración, debes acogerte al procedimiento específico de microempresas regulado en los artículos 685 y siguientes. Esto se realiza con un procedimiento especial y dentro de una plataforma especial diferente al procedimiento ‘’ordinario’’ de LSO para particulares.
- Cabe la posibilidad de que no quieras mantener la actividad. En ese caso, habrá de estar al mismo procedimiento y solicitar la LSO igual que en el proceso ordinario, pero a través de la plataforma específica para microempresas.
- También cabe la posibilidad de que las deudas las haya adquirido siendo autónomo, pero ya no lo seas y sigas arrastrándolas. En ese caso sí podríamos instar una LSO mediante el procedimiento ordinario.
¿Qué deudas se pueden perdonar/exonerar y cuáles no (multas, deudas públicas, etc.)?
No pueden exonerarse las siguientes deudas:
- Deudas por responsabilidad civil contractual o extracontractual por muerte o daños personales, accidente de trabajo, enfermedad profesional.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deuda por alimentos.
- Deudas de multas por condena en procesos penales y sanciones administrativas graves.
- Deudas por costas judiciales.
- Créditos contra la masa. Se generan después del auto de declaración de concurso y se tienen que satisfacer con cargo a la masa antes que los créditos anteriores a la declaración de concurso (créditos concursales). Con cargo a la masa significa con cargo a lo que el deudor en LSO percibe mensualmente. Se pagan con preferencia a cualquier otro crédito.
- Deudas de créditos considerados privilegiados con privilegio especial. Estamos ante derechos que garantizan el pago de un bien mueble o inmueble y están unidos a él. Por ejemplo la hipoteca.
- Deudas de leasing con reserva de dominio.
- Deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social). Límite máximo exoneración: 10.000 euros. Excepciones: recargos e intereses de la deuda sí son exonerables al 100%. Cada vez hay más pronunciamientos de juzgados que amplían ese límite de los 10.000 euros.
Se podrán exonerar el resto de deudas no recogidas anteriormente, que tienen la consideración de crédito ordinario.
Tendrán consideración de crédito subordinado (créditos con la menor expectativa de cobro), los créditos comunicados tardíamente por los acreedores (una vez superado el plazo de un mes desde la publicación del auto de declaración del concurso en el Registro Público Concursal), los créditos relativos a recargos e intereses de cualquier tipo de deuda, incluidos los de la deuda pública.
¿Qué pasa si tengo deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Si te acoges a la Ley de Segunda Oportunidad (LSO), podrás obtener la exoneración dentro de ciertos límites y condiciones.
Desde la reforma de la Ley en el año 2022 se permite la exoneración de las deudas con Hacienda y la Seguridad Social con una serie de premisas::
- Se pueden exonerar hasta 10.000 € de deuda con Hacienda y hasta otros 10.000 € con la Seguridad Social por separado.
- La exoneración se aplica de la siguiente forma: los primeros 5.000 € se exoneran íntegramente, y de 5.001 € a 10.000 € se exonerará el 50% de la deuda.
- La ley exige que el deudor demuestre insolvencia y buena fe.
En definitiva, la LSO ofrece una oportunidad real para cancelar una parte relevante de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, permitiendo comenzar de nuevo financieramente, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas. Además, jurisprudencia reciente ha abierto la puerta a que, en casos concretos y bien fundamentados, los jueces puedan exonerar importes superiores a los límites legales, siempre que se demuestre buena fe y necesidad económica.
¿Cuánto tiempo dura el proceso de la LSO en 2025?
El proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad se ha simplificado y acelerado gracias a cambios normativos recientes, especialmente la reforma legislativa de 2022 y la adaptación a la normativa europea. Estos cambios eliminaron trámites previos como la intervención del notario, el mediador concursal o el Registro Mercantil, lo que ha reducido significativamente los tiempos y los costes asociados.
- Duración general: el procedimiento puede durar desde unos pocos meses hasta un máximo de 18 meses, dependiendo principalmente de la complejidad de cada caso y la saturación del juzgado mercantil.
- Casos sencillos: con pocos bienes y acreedores, el proceso suele completarse en un plazo de entre 6 y 12 meses.
- Casos complejos: como cuando existen varios acreedores, bienes que liquidar o deudas con Hacienda y Seguridad Social, el plazo puede extenderse y superar los 12 o incluso 18 meses.
Además, el tiempo de duración también está condicionado por el número de bienes que el deudor decida conservar y por si opta por un plan de pagos para reestructurar la deuda. Si se escoge el plan de pagos, éste suele tener una duración estándar de 3 años, y 5 años en caso de que se pretenda conservar la vivienda habitual.
La duración final depende de factores como la complejidad del caso, el volumen de deuda, la colaboración de los acreedores y la carga de trabajo del juzgado. Gracias a las reformas recientes, los procesos se han agilizado y abaratado, facilitando que muchos deudores puedan obtener una solución en menos de un año en casos no complejos.
¿Qué pasa con mis datos en ficheros de morosidad?
Tus datos en los ficheros de morosidad como ASNEF, RAI, BADEXCUG, CIRBE u otros relacionados pueden ser eliminados.
La resolución judicial que concede la exoneración de tus deudas ordena a los acreedores comunicar a los ficheros la cancelación de la deuda para que actualicen sus registros y borren tus datos. Sin embargo, la eliminación no es automática, por lo que es recomendable que solicites formalmente a los gestores de los ficheros la supresión de tus datos aportando la sentencia o resolución judicial.
¿Qué consecuencias tiene acogerse a la LSO?
Conlleva varias consecuencias importantes y generalmente positivas para personas físicas y autónomos en situación de insolvencia, aunque también hay algunas consideraciones y limitaciones a tener en cuenta:
- Deudas no exonerables: No todas las deudas pueden cancelarse, por ejemplo, pensiones alimenticias, multas, sanciones administrativas o penales y deudas públicas que excedan ciertos límites (salvo sentencias judiciales excepcionales).
- Limitaciones en la administración del patrimonio: Durante el procedimiento, se puede limitar la capacidad del deudor para disponer libremente de sus bienes, requiriendo autorización judicial para actos de disposición, lo que incluye posibles bloqueos de cuentas bancarias.
- Inscripción en el Registro Público Concursal: La exoneración queda registrada públicamente durante 5 años, lo que afecta la imagen y puede dificultar la obtención de nuevos créditos o préstamos al ser consultado por entidades financieras.
- Obligación de buena fe y revocación: Durante al menos 3 años, si se detecta ocultación de bienes, fraude, recepciones patrimoniales importantes (herencias, premios) o mala conducta, la exoneración puede ser revocada judicialmente, reiniciando las obligaciones de pago.
- Impacto emocional y personal: El proceso puede generar estrés, ansiedad y situaciones personales complicadas debido al juicio público y las limitaciones económicas.
- No exento de esfuerzo y tiempo: Requiere una gestión activa, recopilación de documentación y cumplimiento de plazos.
En definitiva, esta ley permite un nuevo comienzo financiero liberando de cargas económicas insoportables, con protección legal para el deudor, pero requiere cumplimiento de requisitos estrictos y conlleva ciertas limitaciones durante el proceso y en años posteriores.
Si soy avalista de un préstamo y no puedo pagar, ¿puedo acogerme a la Segunda Oportunidad?
Podrás acogerte siempre y cuando el préstamo esté en impago y el acreedor pueda dirigirse contra el avalista. Este derecho del acreedor y la obligación del avalista nace cuando la obligación del titular de la deuda entra en impago.
No obstante, siempre incluimos las deudas en las que figuran los clientes como avalistas por si se diera la eventualidad de que se produzca el impago a futuro o mediante el procedimiento de LSO.
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