Un divorcio con deudas pendientes es una de las situaciones jurídicas y financieras más sensibles a las que puede enfrentarse una pareja. No solo implica el fin de un vínculo personal, sino la obligación de ordenar préstamos, tarjetas, hipotecas y otras cargas económicas que no desaparecen al firmar la sentencia. Ni bancos ni acreedores se ven afectados por el cambio de estado civil: siguen reclamando exactamente según lo firmado.
Desde Bravo analizamos qué ocurre con las deudas cuando hay divorcio en España, cómo influye el régimen económico matrimonial, qué pasa con las deudas anteriores al matrimonio, y qué vías existen para protegerse legalmente y evitar reclamaciones o embargos después de la ruptura. El objetivo es ofrecer una guía clara y útil para entender las reglas antes de tomar decisiones que pueden tener impacto económico a largo plazo.
¿Qué pasa con las deudas en un divorcio?
Antes de repartir o cancelar obligaciones, hay que partir de una idea clave: frente a bancos y acreedores no manda la sentencia de divorcio, manda el contrato. Aunque en el convenio regulador se pacte que un cónyuge asume un préstamo, si ambos figuran como titulares solidarios, la entidad podrá reclamar al otro igualmente. Es decir, en un divorcio con deudas pendientes, la responsabilidad no cambia automáticamente con la ruptura.
En hipotecas, préstamos y tarjetas compartidas, la solidaridad permite al acreedor exigir el 100% a cualquiera de los dos cónyuges. Si uno termina pagando más de lo que le corresponde, podrá reclamar después internamente al otro, pero ese derecho de repetición no limita al banco: primero cobra, después se discute. Por eso, entender esta regla antes de firmar un convenio evita errores que luego son muy difíciles -y costosos- de corregir.
Régimen económico matrimonial y deudas
El modo en que se reparten las deudas tras un divorcio depende en gran medida del régimen económico matrimonial elegido durante el matrimonio. La ley española distingue tres modelos principales: gananciales, separación de bienes y participación. Cada uno define de forma diferente quién es titular de los bienes, cómo se reparten las ganancias y qué ocurre con las obligaciones económicas que surgen durante la vida en común.
Comprender estas diferencias es esencial para determinar qué deudas debe asumir cada parte y cuáles permanecen compartidas incluso después del divorcio.
Deudas en régimen de gananciales
En gananciales rige la idea de comunidad: las deudas asumidas durante el matrimonio para fines comunes suelen considerarse deudas gananciales y comprometen a ambos cónyuges. Un préstamo para reformar la vivienda o financiar gastos familiares afecta a la sociedad de gananciales y no desaparece con el divorcio. Aunque uno de los cónyuges ya no use el bien o haya dejado el domicilio, la responsabilidad contractual se mantiene mientras el contrato siga vivo, salvo que se produzca liquidación y sustitución válidas frente al acreedor.
Deudas entre cónyuges en separación de bienes
En separación de bienes, cada cónyuge mantiene su patrimonio por separado. Por tanto, las deudas nacidas a título individual no se trasladan automáticamente al otro. Ahora bien, si la deuda fue contraída por ambos como cotitulares, la responsabilidad se mantiene de igual forma. Además, ciertos gastos comunes imprescindibles para la familia pueden generar responsabilidad compartida si se demuestra su carácter familiar y la ausencia de oposición del otro cónyuge. Por ello, aunque el modelo es más protector, no elimina por completo la posibilidad de reclamaciones cruzadas.

Separación de bienes: deudas de un cónyuge
Cuando la deuda corresponde únicamente a un cónyuge y no existe consentimiento ni firma del otro, la regla general es que responde solo el deudor con su patrimonio. Pero hay matices: si con cargo a esa financiación se beneficiaba la unidad familiar (por ejemplo, electrodomésticos, suministros esenciales, gastos escolares, alquiler o fianza del domicilio familiar), podría discutirse si existe un interés común que justificaría algún tipo de participación indirecta. Esto raramente libera al cónyuge no firmante frente a terceros, pero sí es relevante a la hora de liquidar internamente el matrimonio.
¿Necesitas ayuda con tu deudas después de un divorcio?
En Bravo contamos con las mejores soluciones para ayudarte a pagar tus deudas. Ponte en contacto con nosotros y nuestros asesores financieros te ofrecerán un plan de pagos diseñado especialmente para ti con el objetivo de mejorar tus finanzas.
Deudas anteriores al matrimonio: ¿cómo se reparten?
Las deudas anteriores al matrimonio, en principio, siguen siendo responsabilidad exclusiva del cónyuge que las contrajo. Esto solo cambia si, durante el matrimonio, se emplean fondos comunes para pagarlas: en régimen de gananciales, ese uso de dinero común puede generar un derecho de reembolso a favor del otro cónyuge o de la propia sociedad cuando se liquide. En separación de bienes la regla es más nítida: cada uno conserva su deuda y no existe patrimonio común que la absorba automáticamente.
Hay un matiz importante: si una deuda individual se renegocia o refinancia durante el matrimonio firmando ambos cónyuges, deja de ser privada para convertirse en obligación conjunta frente a terceros. Muchos matrimonios, por desconocimiento, convierten así una deuda individual en riesgo compartido al aceptar una refinanciación sin asesoramiento. En un divorcio con deudas pendientes, esta “reconversión accidental” es uno de los errores que más litigios y reclamaciones genera después de la ruptura.
Deudas conjuntas: hipotecas, préstamos y tarjetas
Las deudas conjuntas son el núcleo de la mayoría de conflictos en un divorcio con deudas pendientes. En hipotecas, préstamos personales y tarjetas con dos titulares rige la responsabilidad solidaria: el banco puede reclamar el 100% a cualquiera de los cónyuges sin necesidad de dirigirse a ambos ni repartir la reclamación.
El convenio regulador no modifica esa realidad frente a terceros. Aunque los cónyuges pacten entre ellos que uno asume el pago, la entidad financiera no queda vinculada por ese acuerdo privado. Para liberar a uno de los dos sería necesario formalizar una novación o subrogación aprobada por el banco, y las entidades solo aceptan esos cambios si no pierden garantías. Si el cónyuge que se queda con la deuda no tiene solvencia suficiente, el banco seguirá exigiendo también al otro.
Con las tarjetas de crédito conjuntas ocurre lo mismo: mientras exista cotitularidad activa, ambos responden. Si después del divorcio una de las partes sigue utilizando esa tarjeta sin cancelar el contrato, el riesgo para el otro continúa hasta que la entidad confirme por escrito su baja o su desvinculación como titular.

Cómo protegerse en un divorcio con deudas pendientes
La mejor protección no llega después de la sentencia, sino antes de firmar. La clave es actuar con estrategia, entender qué se puede blindar y en qué orden, y no confiar en que el divorcio por sí mismo modificará la posición frente a bancos o acreedores.
1. Negociación entre cónyuges: Pactar reduce litigios futuros. Si uno de los cónyuges va a conservar el uso de un bien ligado a deuda -como vivienda o vehículo- el acuerdo debe vincularse a un plan realista de pago y, cuando sea viable, prever novación futura con el banco para liberar al otro de responsabilidad.
2. Convenio regulador documentado: Todo acuerdo debe quedar por escrito y homologado judicialmente. El convenio no libera frente a terceros, pero sí permite exigir después el reembolso en caso de que uno de los cónyuges asuma pagos que no le correspondían según lo pactado. Es un instrumento de control interno, no de protección frente al acreedor.
3. Asesoramiento legal especializado: No todas las situaciones se gestionan igual: no es lo mismo una hipoteca en gananciales que deudas anteriores al matrimonio bajo separación de bienes o una actividad económica que puede comprometer bienes comunes. Un asesor especializado identifica qué blindar antes de firmar y qué exigir después para minimizar riesgo de reclamación o embargo.
Preguntas frecuentes sobre divorcio y deudas
A continuación resolvemos algunas de las dudas más habituales que surgen al afrontar un divorcio con deudas pendientes, especialmente en escenarios con hipotecas, préstamos y obligaciones compartidas.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges deja de pagar?
Si existe cotitularidad o solidaridad, el acreedor puede dirigirse contra el otro cónyuge y exigirle el total. Después, el pagador podrá reclamar internamente el 50% o la parte correspondiente según el régimen económico matrimonial y lo pactado en convenio, pero eso no frena la reclamación externa.
¿Puede el banco reclamar a un solo cónyuge la totalidad de la deuda?
En obligaciones solidarias (hipotecas conjuntas, préstamos firmados por ambos), el banco puede reclamar el 100% a cualquiera de los titulares sin necesidad de dividir la acción. La solidaridad contractual prevalece sobre acuerdos privados de divorcio.
¿Cómo hacer la separación de bienes para protegerse de deudas?
La separación de bienes se pacta en capitulaciones matrimoniales ante notario, antes o durante el matrimonio. Protege patrimonios futuros, pero no borra responsabilidades firmadas antes del cambio. Si el objetivo es blindarse frente a nuevas deudas, debe formalizarse antes de contraerlas. Si el interés es liquidar gananciales con deudas ya existentes, habrá que ver caso por caso qué bienes responden y qué margen hay de negociación o liquidación.
Gestionar un divorcio con deudas: consejos prácticos
Un divorcio con deudas pendientes no se reduce a dividir números: depende del régimen económico matrimonial, del origen y del momento en que nació cada obligación, y de lo que figure en los contratos firmados frente a bancos y acreedores.
Los acuerdos privados son útiles, pero no bastan: el convenio regulador no modifica la responsabilidad frente a terceros. Por eso, cualquier decisión debería tomarse con información completa sobre la posición real frente a acreedores y no solo sobre el reparto interno entre cónyuges. En estos escenarios, contar con asesoramiento financiero es lo que permite detectar riesgos, anticipar escenarios y documentar correctamente los acuerdos para reducir litigios, embargos o reclamaciones futuras.



