Diligencia de embargo de créditos: qué es y cómo actuar paso a paso

Diligencia de embargo de créditos qué es

Recibir una diligencia de embargo de créditos suele generar muchas dudas y una preocupación inmediata, especialmente cuando no se tiene claro por qué ha llegado ni qué obligaciones conlleva. En la mayoría de los casos, esta notificación no significa que tengas una deuda propia, sino que la Administración te considera tercero implicado en un procedimiento de recaudación, por mantener una relación económica con la persona o empresa deudora.

En Bravo queremos que conozcas perfectamente en qué consiste esta diligencia, a quién puede afectar y qué pasos conviene seguir desde el inicio. También abordamos cómo realizar correctamente la contestación ante la Agencia Tributaria y qué consecuencias puede tener no cumplir con esta obligación.

Qué es una diligencia de embargo de créditos

Se trata de una orden administrativa mediante la cual la Administración embarga derechos de cobro que una persona o empresa tiene frente a terceros. En este caso, no se embarga dinero que ya esté ingresado en una cuenta, sino pagos pendientes, como facturas emitidas, honorarios devengados o cualquier crédito que todavía no se haya cobrado.

Este tipo de diligencia puede ser emitida por distintos organismos públicos, entre ellos:

  • La Agencia Tributaria (AEAT).
  • La Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Un juzgado, en el marco de un procedimiento judicial.

A diferencia del embargo de cuentas o salarios, aquí el foco no está en el deudor directamente, sino en quién debe pagarle. Por eso genera tanta confusión entre empresas, autónomos o particulares que reciben la notificación sin considerarse responsables de la deuda.

 

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A quién afecta una diligencia de embargo de créditos 

Aunque el procedimiento tiene su origen en una deuda concreta, una diligencia puede afectar a más de una parte.  

Por un lado, está el deudor principal, es decir, la persona o empresa que mantiene la deuda con la Administración y cuyos derechos de cobro son objeto del embargo. 

Por otro, la diligencia afecta al tercero obligado al pago, también conocido como tercero retenedor. Se trata de la persona o entidad que mantiene una relación económica con el deudor y tiene pagos pendientes con él, por ejemplo: 

  • Un cliente que debe abonar una factura. 
  • Una empresa que debe pagar honorarios o servicios. 
  • Un pagador habitual dentro de una relación comercial continuada. 

Desde el momento en que recibe la notificación, este tercero está legalmente obligado a retener el pago y, cuando proceda, ingresarlo en la Administración en lugar de abonarlo al deudor. 

 

Qué hacer al recibir una diligencia de embargo de créditos 

Ante una diligencia, actuar de forma ordenada y dentro de los plazos establecidos es fundamental para evitar sanciones y responsabilidades innecesarias. 

 

Leer detenidamente la diligencia 

El primer paso es revisar con calma toda la información contenida en la notificación, ya que de ella dependerán las actuaciones posteriores. Conviene comprobar, entre otros datos: 

  • La identificación del deudor. 
  • El número de diligencia. 
  • El importe máximo a embargar. 
  • Los plazos para contestar. 
  • La Administración que emite la orden. 

Cada diligencia puede presentar particularidades, por lo que no es recomendable actuar de forma automática sin haber analizado previamente su contenido. 

 

Diligencia de embargo de créditos a quién

 

Comprobar si existe realmente el crédito embargado 

A continuación, es imprescindible verificar si en ese momento existe una deuda real pendiente con el deudor. Esto puede incluir: 

  • Facturas emitidas y aún no pagadas. 
  • Servicios ya prestados pendientes de cobro. 
  • Pagos periódicos cuyo vencimiento todavía no se ha producido. 

En el caso de que no exista ningún crédito pendiente, esta circunstancia también debe comunicarse expresamente a la Administración en la contestación. 

 

Bloquear o retener el pago al deudor 

Desde el momento en que se recibe la notificación, el tercero obligado al pago debe retener cualquier importe que deba abonar al deudor, incluso aunque el vencimiento sea próximo. El incumplimiento de esta obligación puede dar lugar a una responsabilidad directa frente a Hacienda. 

 

Respetar los plazos de respuesta 

Los plazos para responder suelen ser breves, habitualmente de 10 días hábiles. No actuar dentro de ese plazo puede acarrear consecuencias económicas relevantes, incluso en aquellos casos en los que finalmente no existan créditos embargables. 

Contestación de la diligencia de embargo

La contestación de la diligencia de embargo no es opcional. La Administración exige una respuesta expresa, tanto si existe un importe embargable como si no hay ningún crédito pendiente con el deudor.

En la contestación deben indicarse de forma clara y precisa los siguientes aspectos:

  • Si existe o no una relación económica con el deudor.
  • Si hay créditos pendientes de pago en el momento de la notificación.
  • El importe exacto del crédito, en su caso.
  • Las fechas previstas de pago o de vencimiento.

Esta comunicación puede realizarse por los distintos canales habilitados, en función de lo indicado en la propia diligencia:

  • Mediante escrito dirigido a la Administración correspondiente.
  • A través de la sede electrónica.
  • Por el canal específico señalado en la notificación.

Presentar una contestación incompleta, incorrecta o fuera de plazo puede ser considerado una falta de colaboración, con las consecuencias que ello conlleva.

 

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Cómo contestar una diligencia de embargo de créditos de la AEAT

Cuando la diligencia procede de la Agencia Tributaria, conviene prestar una atención especial, ya que Hacienda aplica criterios estrictos en materia de recaudación y controla de forma detallada el cumplimiento de los plazos y obligaciones.

Los plazos habituales de la AEAT suelen ser de 10 días hábiles desde la recepción de la notificación. En la mayoría de los casos, la contestación debe realizarse a través de la sede electrónica, dentro del apartado correspondiente a Recaudación, siguiendo las instrucciones indicadas en la propia diligencia.

Antes de iniciar el trámite, es recomendable tener preparada la siguiente información:

  • El número de diligencia.
  • El NIF del deudor.
  • Los datos identificativos del tercero obligado al pago.
  • La información detallada sobre el crédito o la inexistencia del mismo.

Responder fuera de plazo o no hacerlo correctamente puede dar lugar a un procedimiento sancionador y, en determinados supuestos, a que la Agencia Tributaria considere al tercero responsable solidario de la deuda, hasta el límite del crédito embargado.

 

Pago de la diligencia de embargo de créditos

El pago no siempre se realiza de forma inmediata. Todo depende del momento en que el crédito se hace exigible.

Conviene diferenciar entre:

  • Retener el crédito, cuando aún no ha vencido.
  • Pagar, cuando llega la fecha prevista de cobro.

Si el crédito se cobra a plazos, cada pago deberá destinarse a la Administración hasta cubrir el importe embargado. El pago realizado tiene carácter liberatorio, lo que significa que el tercero queda legalmente liberado frente al deudor por ese importe.

Es fundamental conservar el justificante del ingreso realizado, tanto a efectos contables como legales.

 

Qué pasa si no se contesta o no se cumple la diligencia

Ignorar una diligencia o no cumplir con sus obligaciones puede tener consecuencias relevantes, como:

  • Sanciones económicas por no contestar.
  • Responsabilidad solidaria del tercero.
  • Reclamación directa de la deuda al retenedor.
  • Problemas legales y financieros derivados de la falta de colaboración.

En algunos casos, la Administración puede exigir al tercero el pago de importes que nunca llegó a cobrar, si se demuestra incumplimiento de la diligencia.

 

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Ejemplo práctico

Para entender mejor el proceso, veamos un caso sencillo.

Una empresa A debe pagar una factura de 5.000 € a un proveedor B. Antes de realizar el pago, la empresa A recibe una diligencia de embargo de créditos emitida por la AEAT contra el proveedor B.

Paso a paso, la empresa A debe:

  1. Leer la diligencia y comprobar el importe máximo embargable.
  2. Confirmar que la factura está pendiente de pago.
  3. Retener el importe y no pagar al proveedor.
  4. Contestar a la AEAT informando del crédito existente.
  5. Cuando llegue el vencimiento, ingresar el importe en Hacienda.
  6. Guardar el justificante del pago.

Con esta actuación, la empresa A cumple la ley y evita cualquier responsabilidad adicional.

 

Diferencias entre diligencia de embargo de créditos y otros embargos

No todos los embargos funcionan de la misma manera, por lo que conviene distinguirlos para evitar confusiones y errores en su aplicación.

  • Embargo de cuentas bancarias: afecta a dinero que ya está disponible en una cuenta corriente o de ahorro del deudor. Se ejecuta de forma directa sobre los saldos existentes.
  • Embargo de nómina o ingresos periódicos: se aplica sobre salarios, pensiones u otros ingresos recurrentes del deudor, respetando los límites legales de inembargabilidad.
  • Embargo de créditos: actúa sobre derechos de cobro aún no percibidos, como facturas pendientes, honorarios o pagos futuros que terceros deben abonar al deudor.

La diligencia de embargo de créditos se utiliza cuando la Administración tiene constancia de que el deudor mantiene ingresos pendientes a través de terceros y decide actuar directamente sobre esos derechos de cobro, en lugar de sobre el dinero ya ingresado.

 

Actuar correctamente

La diligencia de embargo de créditos no es una notificación meramente informativa ni puede dejarse sin atender. Implica una obligación concreta de actuar, dentro de unos plazos determinados y con información veraz, especialmente para el tercero obligado al pago.

Responder correctamente, retener los pagos cuando corresponde y cumplir con la Administración permite evitar sanciones y responsabilidades innecesarias

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