Si tienes una deuda pendiente con un banco, una empresa o una persona, es importante que conozcas la diferencia entre caducidad y prescripción de una deuda.
Estos dos conceptos jurídicos inciden en tus derechos y obligaciones como deudor o acreedor, y determinan si puedes reclamar o no el pago de una deuda.
En este artículo, te explicamos en qué consisten la caducidad y la prescripción, cuáles son sus diferencias clave y qué plazos se aplican en cada caso. ¡Sigue leyendo para conocer más!
La prescripción de una deuda es el plazo legal que tiene un acreedor para reclamar el pago de una deuda pendiente. Si el acreedor no reclama el pago dentro de ese plazo, pierde el derecho a exigirlo y la deuda se extingue.
La prescripción de la deuda bancaria puede ser interrumpida por el reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor, o por la interposición de una demanda judicial por parte del acreedor.
Este procedimiento se aplica a todo tipo de derechos subjetivos patrimoniales, es decir, aquellos que permiten el disfrute o disposición de algo de valor o reclamar prestaciones a otros.
Por ejemplo, la prescripción de las deudas bancarias, como los préstamos personales, las tarjetas de crédito o las hipotecas. También se aplica a los recibos impagados, las facturas pendientes o los cheques sin cobrar.
La caducidad de una deuda es el vencimiento del plazo durante el cual una obligación puede ser exigida judicialmente. Si el acreedor no inicia un proceso judicial para reclamar el pago dentro de ese plazo, la obligación se extingue automáticamente. No puede ser interrumpida ni renunciada por las partes.
También dependerá según el tipo y origen de la misma. Por ejemplo, la caducidad de una acción civil para reclamar una indemnización por daños y perjuicios suele ser de 1 año, según el artículo 1968 del Código Civil.
Sin embargo, la caducidad de una acción hipotecaria para ejecutar una garantía sobre un inmueble suele ser de 20 años, según el artículo 1964 del mismo código.
Como hemos visto, la prescripción y la caducidad son conceptos distintos que tienen implicaciones diferentes para los acreedores y los deudores. A continuación, resumimos las principales diferencias entre ellos:
La prescripción se refiere al plazo para reclamar el pago, mientras que la caducidad se refiere al plazo para exigirlo judicialmente.
La prescripción puede ser interrumpida por el reconocimiento o el cobro de la deuda, mientras que la caducidad no puede ser interrumpida ni renunciada.
La prescripción debe ser invocada por el demandado como excepción, mientras que la caducidad se produce automáticamente.
La prescripción tiene un carácter subjetivo que depende del abandono del derecho por parte del acreedor, mientras que la caducidad tiene un carácter objetivo que depende del transcurso del tiempo.
Para ilustrar estas diferencias, pongamos un ejemplo práctico: supongamos que tienes una tarjeta de crédito con un banco y que dejaste de pagar las cuotas hace 6 años. En este caso:
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriba una deuda? Si el banco no te ha reclamado el pago en estos 6 años, tu deuda ha prescrito, ya que el plazo es de 5 años desde 2015.
Sin embargo, si el banco te envió una carta o te llamó por teléfono para recordarte tu deuda, entonces la prescripción se ha interrumpido y empieza a contar desde cero. Además, si te demanda judicialmente por tu deuda, tendrás que alegar la prescripción como defensa para evitar el pago.
Si el banco no ha iniciado un proceso judicial contra ti en estos 6 años, tu deuda ha caducado, ya que el plazo es de 5 años desde 2015.
En este caso, el banco no podrá hacer nada para recuperar el dinero, aunque te lo reclame por otros medios. La caducidad se produce automáticamente y no tienes que hacer nada para beneficiarte de ella.
Los plazos para la prescripción de deudas dependen del tipo y origen de la deuda. Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo general para la prescripción de las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial es de 5 años. Sin embargo, existen algunos plazos especiales para ciertas deudas, como las siguientes:
Deudas bancarias: 15 años para las anteriores a 2015 y 5 años para las posteriores, según el artículo 1964 del Código Civil.
Deudas tributarias: 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Deudas con la Seguridad Social:4 años, según el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Deudas con suministros (agua, luz, gas, teléfono): 3 años, según el artículo 1967 del Código Civil.
Deudas con multas administrativas: 1 año, según el artículo 25 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
Deudas con multas de tráfico: 3 meses o 6 meses, según el artículo 82 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Para saber cuánto tiempo tiene que pasar para que prescriba una deuda, hay que tener en cuenta la fecha en que se originó la deuda, la fecha en que venció el plazo para pagarla y la fecha en que se interrumpió la prescripción, si es el caso.
Por ejemplo, si tienes una deuda bancaria que venció el 1 de enero de 2020 y no has reconocido ni pagado esa deuda, el plazo para que prescriba esa deuda será el 1 de enero de 2035.
Entender la diferencia entre prescripción y caducidad es algo básico que se debe aprender en el manejo de las deudas. Con conocimientos claros sobre estos términos, se puede tomar control de las finanzas personales de manera más efectiva.
Si tienes dudas sobre tu situación particular o necesitas asesoramiento legal, te recomendamos que contactes con un abogado especializado en derecho financiero.
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