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Si se deja de pagar la factura de un contrato de telefonía durante más de un mes, la compañía procederá con lo establecido en el contrato. Generalmente lo primero que harán es notificar que si el pago no se realiza en una fecha determinada se suspenderá la línea temporalmente, en esta situación el usuario solo podrá recibir o hacer llamadas únicamente a los servicios de emergencia, Si la deuda supera los tres meses posteriores a la suspensión temporal, la línea será suspendida de forma permanente y se suspenderá el contrato.

En caso de reclamación o litigio con la empresa de telecomunicaciones, la compañía debe probar que se hizo un aviso previo a la suspensión. Para que la suspensión sea ejecutable se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el operador haya solicitado el pago al consumidor.
  • Que se haya notificado de la suspensión mediante un comunicado.
  • Que la notificación se haya entregado con al menos 15 días de antelación a la suspensión.
  • Que en la notificación venga de manera específica que de no realizarse el pago en cierta fecha se procederá con la suspensión de la línea en una fecha determinada.
  • Que la suspensión no se realice en día inhábil.

Una vez realizada la suspensión y que el operador pueda acreditar que existe la deuda, éste tiene el derecho de iniciar un procedimiento judicial para reclamar el pago de la misma. Este procedimiento se podrá llevar a cabo a través de un juicio monitorio.

En el caso de telefonía fija e internet, si deja de pagar los servicios adicionales únicamente el operador suspenderá solo estos servicios y no su totalidad.

Telefonía móvil

En el caso de la telefonía móvil, la gran mayoría de los operadores sigue el siguiente protocolo ante el impago de alguna factura.

  • Lo primero que los operadores realizan es el cobro de un monto equivalente al legal del dinero. Adicional a esto se cobrará un 2% y los gastos ocasionados por el impago. En este punto el operador goza de todo el derecho de realizar el cobro directo a la tarjeta de débito o crédito que el cliente tenga asociada.

  • Si posterior a este cobro el impago continúa, la compañía procederá al corte temporal de la línea evitando así que hagan llamadas, cortarán los datos y cualquier otra prestación de servicios. El único servicio disponible con el que podrás contar es para realizar llamadas a los números de emergencia registrados en la Unión Europea.

  • Si posterior al corte temporal se realiza el pago de la factura, la compañía restablecerá los servicios en el día laboral siguiente al del pago.

  • Por otro lado, si el impago continúa, el operador procederá a cancelar en su totalidad la línea.

  • Si el pago de la factura no se efectúa en los tres meses posteriores al corte, la compañía puede acudir a una vía judicial.

El impago de la deuda de telefonía también puede ocasionar que inscriban tus datos en un fichero de morosidad. Para evitar esto deberás pagar la deuda que se tiene y para hacerlo debes ponerte en contacto con la compañía para que te puedan indicar cómo puedes realizar dicho pago. Además de esto debes saber que si te retrasas en el pago de tu servicio esto te puede generar recargos.

En realidad la única alternativa para no pagar la deuda ni generar recargos sería que la deuda que te cobran no sea válida y se trate de un error de la misma compañía.

Prescripción de una deuda de telefonía

Al tratarse de una relación de prestación de servicios (en este caso de servicios de telecomunicaciones) celebrada por una empresa con un consumidor, debemos entender que el plazo es de 3 años atendiendo a la disposición del artículo 1967 apartado 4 del Código Civil. El plazo de prescripción debe contarse a partir de la fecha de facturación, así como también debe tenerse en cuenta si existen actos posteriores que interrumpan la prescripción.

Según lo establecido en el artículo 1973 Código Civil: «La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.

En este sentido, la doctrina jurisprudencial reiterada ha insistido en que el instituto de la prescripción ha de ser tratado con un criterio restrictivo, de forma que habrá de entenderse interrumpido el plazo de prescripción “en cuanto aparezca fehacientemente evidenciado el «animus conservandi» por parte del titular de la acción, incompatible con toda idea de abandono de ésta”.

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