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Oposición en el procedimiento monitorio: Aspectos a considerar

En el ámbito legal español, el procedimiento monitorio es una vía judicial diseñada para agilizar la reclamación de deudas. Sin embargo, en muchas ocasiones, el deudor cuenta con motivos legítimos para oponerse a la reclamación, ya sea por haber pagado la deuda con anterioridad, por la prescripción de la misma o por la aplicación de cláusulas abusivas. Por ello, resulta crucial conocer en qué consiste la oposición en el procedimiento monitorio y en qué casos resulta procedente.

En Bravo, entendemos la inquietud que surge al recibir un requerimiento de pago y el temor a eventuales embargos o procesos legales que compliquen aún más tu situación financiera. Por ello, en este artículo te explicaremos detalladamente en qué consiste la oposición al monitorio, cuáles son los plazos para presentarla, qué requisitos formales deben cumplirse y qué pasos seguir una vez que has manifestado tu oposición.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es una vía judicial rápida que permite a un acreedor reclamar deudas dinerarias de forma efectiva. Se suele emplear para exigir el pago de facturas pendientes, deudas de alquiler, préstamos impagados u otras obligaciones económicas. Su principal ventaja es la sencillez y la agilidad, ya que, en caso de que el deudor no formule su oposición al monitorio en el plazo establecido, el requerimiento de pago se convierte en título ejecutivo, con lo que se abre la posibilidad de embargar bienes o salarios para saldar la deuda.

¿Qué implica la oposición al procedimiento monitorio?

La oposición al monitorio es el medio de defensa que la ley española otorga al deudor para manifestar que no reconoce la deuda, que su importe es incorrecto o que existen otras circunstancias que justifican su negativa a pagar. Con la presentación de la oposición, el proceso pasa a una fase contenciosa, en la cual un juez analizará los argumentos de ambas partes.

Al presentar una oposición al procedimiento monitorio el deudor adquiere los siguientes derechos:

  • Exponer motivos y pruebas: Se abre la posibilidad de demostrar la inexistencia de la deuda, el error en la cuantía reclamada o la prescripción de la misma.

  • Bloquear la ejecución automática: Mientras se resuelve la disputa, el acreedor no puede proceder al embargo de manera inmediata.

  • Acceder a un juicio verbal u ordinario: Dependiendo de la cuantía reclamada, el procedimiento podrá encauzarse por las vías correspondientes, lo que garantiza una mayor oportunidad de defensa.

Plazo para presentar la oposición al monitorio

Dentro del procedimiento monitorio, el plazo para presentar la oposición al monitorio es un aspecto fundamental que determina la posibilidad de ejercer el derecho a réplica ante la reclamación del acreedor.

El plazo legal establecido es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento de pago. Al recibir el requerimiento, es esencial contar muy bien estos 20 días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos). Si se deja transcurrir el plazo sin presentar la oposición, el juzgado dictará un decreto que otorga al acreedor la facultad de embargar las cuentas bancarias, el salario e incluso los bienes para satisfacer la deuda. Por tanto, es vital actuar dentro de ese lapso para conservar el derecho de defensa.

Motivos comunes para oponerse a un procedimiento monitorio

Para saber cómo oponerse a un monitorio, lo primero es identificar las causas más habituales que pueden legitimar esta acción. A continuación, enumeramos las más frecuentes:

1. Pago ya realizado de la deuda reclamada: Es posible que la entidad reclamante no haya actualizado sus registros o que haya habido un error administrativo. Si dispones de comprobantes de pago (recibos, extractos bancarios o contratos cancelados), podrás presentarlos para demostrar que la reclamación es infundada.

2. Prescripción de la deuda: Algunas deudas prescriben si el acreedor no inicia acciones de cobro en el plazo legal establecido. Por ejemplo, deudas de servicios o suministros suelen prescribir en plazos de 3 a 5 años, dependiendo del caso. Alegar la prescripción implica demostrar que el tiempo transcurrido supera el que marca la ley sin que hayas reconocido ni pagado parte alguna de la deuda.

3. Errores en la cantidad reclamada: En ocasiones, la cifra total que se demanda puede ser superior a la real por la inclusión de intereses o gastos no acordados. Si crees que la deuda está sobrevalorada, puedes oponerte aportando pruebas de que la cantidad reclamada no se corresponde con la realidad.

4. Cláusulas abusivas en el contrato original: En el contexto de productos bancarios o financieros, las cláusulas abusivas son motivo recurrente para objetar la reclamación. Por ejemplo, intereses moratorios desproporcionados o comisiones injustificadas. Si puedes demostrar tales irregularidades, la deuda podría verse reducida o anulada.

Requisitos formales del escrito de oposición al monitorio

La presentación del escrito de oposición al monitorio debe cumplir con ciertos requisitos legales para que sea admitida por el juzgado. Asegúrate de redactarlo con cuidado y, si la cuantía es elevada, lo más recomendable es contar con asesoría de un abogado.

Contenido básico del escrito:

  • Identificación del procedimiento: número de expediente, juzgado que lo tramita y datos del acreedor.

  • Hechos que motivan la oposición: explicación detallada de los motivos (pago previo, prescripción, error en la cantidad, etc.).

  • Fundamentos de derecho: referencias legales que respalden tu posición (p.ej., Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil).

  • Pruebas y documentos adjuntos: facturas, contratos, recibos de pago o peritajes que acrediten tus alegaciones.

  • Petición expresa (súplica): señalar al juzgado la solicitud de rechazar total o parcialmente la reclamación.

Si la cuantía excede los 2.000 euros, la Ley de Enjuiciamiento Civil obliga a que tu oposición sea firmada por un abogado y un procurador. Aunque no sea obligatorio en cuantías inferiores, contar con profesionales puede marcar la diferencia a la hora de estructurar un buen escrito y defender tus derechos.

Modelo de escrito de oposición al procedimiento monitorio

Aunque cada caso es único, contar con un modelo de oposición al monitorio puede servir de base para preparar tu propio documento. A continuación, te mostramos una estructura orientativa:

Encabezado:

  • Juzgado de Primera Instancia n.º XX de [Ciudad]

  • Asunto: Procedimiento monitorio n.º XXXX

  • Demandante (acreedor): [Nombre/Empresa]

  • Demandado (deudor): [Tu nombre y DNI]

Exposición de hechos:

  • Resume cómo se originó la deuda.

  • Indica tu versión de los acontecimientos y el motivo principal de la oposición (pago previo, prescripción, error en la cuantía, cláusulas abusivas, etc.).

Fundamentos de derecho:

  • Cita la normativa aplicable (Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, legislación de consumidores, etc.).

  • Explica por qué la reclamación del acreedor no debe prosperar total o parcialmente.

Petición (súplica):

  • Solicita que se rechace o modifique la reclamación según los hechos alegados.

  • Pide, en su caso, la condena en costas al acreedor si estimas que ha actuado de manera improcedente.

Documentación adjunta: Copias de contratos, facturas, extractos bancarios y cualquier prueba que respalde tu oposición.

Fecha y firma: Firma tu escrito (y la de tu abogado y procurador si es necesario).

Este ejemplo de modelo de oposición al monitorio es solo una guía. Para una defensa sólida, es aconsejable adaptar el contenido a las particularidades de tu situación y solicitar asesoría profesional cuando sea posible.

Procedimiento tras la presentación de la oposición

Una vez que has presentado la oposición al monitorio, el proceso deja de ser automático y se convierte en un litigio en el que se discuten los argumentos de ambas partes.

Transformación en juicio verbal u ordinario:

  • Si la cuantía de la deuda es inferior a 6.000 euros, el asunto se tramita como juicio verbal.

  • Si supera ese importe o la complejidad lo justifica, se seguirá un juicio ordinario.

Intercambio de alegaciones y pruebas

  • El deudor y el acreedor presentan sus argumentos y la documentación que pruebe su versión de los hechos.

  • Se pueden aportar testigos o peritos si la materia es especialmente técnica o requiere evaluación profesional.

Sentencia judicial

Finalmente, el juez dictará sentencia valorando las pruebas. Puede condenar al pago total o parcial de la deuda, desestimar la reclamación o imponer costas a quien resulte responsable.

Consecuencias de no presentar oposición al monitorio

No responder a un requerimiento de pago es un error grave, pues el silencio se entiende como reconocimiento de la deuda reclamada.

Ejecución de la reclamación: Si no presentas tu oposición al monitorio dentro de los 20 días hábiles estipulados, el juzgado dictará un decreto que reconocerá la deuda como legítima, habilitando al acreedor para iniciar la ejecución forzosa. Esto incluye el posible embargo de cuentas bancarias, salarios e incluso la anotación de embargo sobre bienes inmuebles.

Repercusiones financieras y legales: Al no oponerte, pierdes la oportunidad de cuestionar la deuda, lo que puede derivar en una condena a pagar, junto con intereses y costas procesales adicionales. Además, si deseas solucionar la deuda posteriormente, podrías tener menos margen de negociación con el acreedor.

Preguntas frecuentes sobre la oposición al procedimiento monitorio

Estas son algunas de las dudas más comunes en relación al procedimiento de oposición al monitorio y sus implicaciones legales.

¿Es obligatorio contar con abogado y procurador para oponerse al monitorio?

Si la reclamación supera los 2.000 euros, la Ley de Enjuiciamiento Civil exige la firma de abogado y procurador para tramitar el escrito de oposición al monitorio. Aun así, incluso en cuantías inferiores, es muy recomendable contratar a profesionales que te guíen y aseguren que tu defensa se presente con la fundamentación jurídica necesaria.

¿Qué sucede si el deudor no se opone al procedimiento monitorio?

Transcurridos los 20 días hábiles sin que se presente la oposición al monitorio, el juzgado declarará la reclamación como firme, y el acreedor podrá solicitar la ejecución forzosa (embargos, anotaciones de bienes, etc.). Este paso supone una desventaja importante para el deudor, pues se ve privado de la oportunidad de discutir las causas o la cuantía de la deuda.

¿Se puede negociar la deuda después de presentar la oposición?

Sí. El hecho de oponerte no impide la posibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial o de convenir un plan de pagos. Muchas veces, acreedor y deudor prefieren pactar antes de iniciar un litigio que conlleve costes adicionales y un mayor desgaste. La oposición simplemente garantiza que la reclamación no se convierta en ejecución automática sin escucharte.

Conclusión

El procedimiento de oposición al monitorio se configura como un paso fundamental para defender tus derechos cuando consideras que la deuda reclamada no es correcta o ya ha sido satisfecha. Responder dentro de los 20 días hábiles es imprescindible para evitar la ejecución inmediata y exponer ante el juez los motivos por los que la reclamación debería ser desestimada parcial o totalmente.

En caso de duda, lo más adecuado es contar con asistencia jurídica. Cada situación puede presentar particularidades, ya sea por la existencia de cláusulas abusivas, errores en la cuantía o por la prescripción de la deuda.

Mantener la calma, recopilar toda la documentación disponible y actuar con prontitud son los pilares para afrontar un procedimiento monitorio con mayor confianza. Al fin y al cabo, una oposición al monitorio bien fundamentada puede marcar la diferencia entre enfrentarte a un embargo o, por el contrario, resolver la controversia de forma más equitativa y beneficiosa para ti.

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