Las deudas forman parte del día a día, especialmente cuando tienes un negocio. Puede que en algún momento hayas debido dinero o incluso que te lo hayan debido a ti. Sin embargo, una cosa a tener en cuenta es que las deudas pueden prescribir.
La prescripción de una deuda se produce cuando cesan las acciones para cobrar una deuda a causa de que ha pasado cierto tiempo. Cuando una deuda prescribe, la persona que debe dinero puede librarse de ella sin pagarla, siempre y cuando el acreedor no la reclame durante cierto periodo de tiempo.
En este artículo veremos cuáles son los requisitos para que prescriba una deuda, qué plazos de inscripción se aplican según el tipo de deuda contraída y en qué situaciones puedes interrumpir la prescripción.
Hay cuatro requisitos principales que debe cumplir una deuda para prescribir:
La deuda debe poder prescribir: El artículo 1965 del Código Civil dicta literalmente que la deuda “no prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas”.
Se necesita que pase un tiempo determinado: El artículo 1961 del Código Civil apunta que “Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley”. Por supuesto, cada tipo de deuda tiene sus propios plazos de prescripción, así que la mejor opción es consultar el tipo de deuda y su plazo de prescripción. Más abajo veremos esta cuestión.
Que haya pasado cierto tiempo desde la última vez que el acreedor reclamó la deuda: Si la persona a la que se le debe pagar la deuda no la reclama ni emprende ningún tipo de acción en cierto tiempo, la deuda puede prescribir.
Se debe haber iniciado el proceso de prescripción: la deuda no prescribe de manera automática, sino que debe ser el deudor el que alegue la prescripción. Esto debe hacerlo a través de una reclamación judicial. No se debe confundir la prescripción con la caducidad de una deuda, ya que la segunda sí puede ser declarada de oficio.
El plazo de prescripción de una deuda no se puede prorrogar, y va a depender siempre del tipo de deuda que hayamos contraído. Veamos los diferentes tipos de deudas y sus plazos de prescripción.
Según el artículo 1964 del Código Civil, la acción hipotecaria prescribe a los 20 años. Este artículo está apoyado por el artículo 128 de la Ley Hipotecaria.
El artículo 1964.2 del Código Civil alega que “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación”. También especifica que en caso de que haya obligaciones continuadas, el plazo empezará cada vez que éstas se incumplan.
Sin embargo, hay algo que debemos tener en cuenta cuando hablamos de acciones personales: la legislación autonómica. En Cataluña, por ejemplo, su legislación establece 10 años de plazo para las prescripciones generales.
Además, el artículo 1939 del Código Civil dicta que todas las prescripciones que hayan empezado antes de su publicación (7 de octubre de 2015) se regirán por las leyes anteriores.
Estas deudas, derivadas de pagarés, letras de cambio y otros instrumentos tienen un plazo de prescripción de 3 años.
Ambos tipos de deudas tienen un plazo de 4 años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria y el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social. Además debes tener en cuenta que en las deudas de Hacienda, la prescripción se aplica de oficio.
Tal y como señala la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, las infracciones y sanciones de carácter administrativo prescriben según lo indicado en las leyes que las establezcan. Sin embargo, si no se regulan los plazos, éstas prescribirán:
El arrendatario puede reclamar al arrendador el pago del alquiler hasta cinco años después de haberse contraído la deuda según la disposición adicional décima de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En el caso de que desees interrumpir la prescripción de una deuda, se tiene que dar alguna de estas situaciones:
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