Cuando una persona o una empresa no puede hacer frente a sus deudas, el orden en el que se pagan los créditos se convierte en un elemento clave del procedimiento concursal. En este escenario, los créditos privilegiados ocupan una posición destacada, ya que cuentan con una preferencia de cobro frente a otros acreedores, lo que puede influir de forma decisiva en el resultado del concurso.
Comprender cómo funciona esta prioridad no solo es relevante desde un punto de vista jurídico, sino también práctico. Desde Bravo te explicamos qué son los créditos privilegiados, cómo se integran dentro de los créditos concursales, en qué se diferencian de los créditos ordinarios, qué función cumplen dentro del concurso y por qué una correcta clasificación puede marcar la diferencia en un proceso de insolvencia tanto para el deudor como para los acreedores.
Qué son los créditos privilegiados
Son aquellos que, dentro de un procedimiento concursal, tienen preferencia de cobro frente a otros tipos de deuda. Esto significa que se satisfacen antes que los créditos ordinarios y subordinados cuando se reparten los bienes o ingresos del deudor.
Esta prioridad no es arbitraria, sino que está regulada por la Ley Concursal, que reconoce que determinadas deudas merecen una protección especial, ya sea porque están vinculadas a bienes concretos o porque responden a intereses públicos o sociales relevantes. Frente a otros créditos concursales, el privilegio implica una mayor seguridad de cobro, aunque no siempre garantiza el pago íntegro.
Clasificación de los créditos concursales
Se trata de uno de los aspectos más determinantes dentro de un concurso de acreedores. De ella depende el orden en el que se satisfacen las deudas y, en muchos casos, la posibilidad real de recuperar total o parcialmente el importe adeudado.
La Ley Concursal distingue entre varias categorías de créditos, cada una con un nivel de prioridad diferente en el cobro.
Créditos privilegiados
Dentro de los créditos concursales, este tipo de créditos ocupan el primer nivel de prioridad. Se caracterizan por su trato preferente frente al resto de acreedores y se dividen, a su vez, en créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general, en función de si están o no vinculados a bienes concretos del deudor.
Créditos ordinarios
Son aquellos que no cuentan con ningún tipo de privilegio ni subordinación. Representan la categoría más habitual dentro de los créditos concursales.
Su prioridad de cobro es posterior a la de los créditos privilegiados, lo que implica un mayor riesgo de impago, especialmente en concursos con una masa activa limitada. Entre los ejemplos más comunes se encuentran los préstamos personales sin garantía, las facturas pendientes entre empresas o las deudas comerciales ordinarias.
Créditos subordinados
Estos se sitúan en el último escalón del orden de cobro. Esta categoría suele incluir intereses de demora, sanciones económicas o créditos comunicados fuera de plazo.
Aunque forman parte de la clasificación de créditos concursales, su recuperación es, en la práctica, la más incierta, ya que solo se satisfacen una vez atendidos todos los créditos privilegiados y ordinarios.
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Créditos con privilegio especial
Se trata de aquellos que están garantizados mediante bienes o derechos concretos del deudor. Su principal característica es que el privilegio recae sobre un activo determinado, lo que otorga al acreedor una posición preferente frente a otros acreedores.
Este tipo de crédito existe con independencia de que haya o no un procedimiento concursal, ya que su naturaleza viene determinada por la garantía que lo respalda y no por la situación económica del deudor.
Qué son los créditos concursales con privilegio especial
Cuando se inicia un procedimiento concursal, los créditos concursales con privilegio especial adquieren una relevancia práctica especialmente significativa. No solo determinan el orden de cobro, sino que también influyen en la forma en que se gestionan los bienes del deudor y en las posibles negociaciones entre las partes.
Estos créditos se satisfacen con cargo al bien o derecho al que están vinculados, y su pago depende directamente del resultado de su realización. En la práctica, esto implica que, si el valor del bien afecto es suficiente, el acreedor puede recuperar una parte muy relevante -o incluso la totalidad- de su crédito antes de que se atienda al resto de créditos concursales.
Ejemplos de créditos con privilegio especial
Para comprender mejor cómo funcionan este tipo de créditos resulta útil analizar algunos ejemplos habituales en la práctica concursal, en los que el crédito está directamente vinculado a un bien concreto del deudor.
- Hipoteca sobre un inmueble: el crédito queda garantizado por una vivienda, un local o un terreno. En caso de liquidación, el acreedor hipotecario tiene preferencia de cobro sobre el importe obtenido con la venta del inmueble.
- Prenda sobre vehículo o maquinaria: muy común en la financiación de empresas, especialmente en sectores industriales o agrícolas. El privilegio recae sobre el vehículo o la maquinaria financiada.
- Leasing y contratos con reserva de dominio: en estos supuestos, el bien sigue vinculado al acreedor hasta que se produce el pago completo del precio, lo que refuerza su posición dentro del concurso.
En todos estos casos, el privilegio especial recae sobre un bien determinado, lo que diferencia claramente estos créditos de otros créditos concursales que no cuentan con una garantía específica.

Créditos con privilegio general
Estos otros créditos son aquellos que, aun no estando vinculados a bienes concretos del deudor, gozan de preferencia de cobro frente a los créditos ordinarios dentro del procedimiento concursal.
Esta categoría engloba deudas que el legislador considera especialmente relevantes por su naturaleza social o pública. A diferencia del privilegio especial, el privilegio general afecta al conjunto de la masa activa y no a un activo determinado.
Entre los créditos que suelen contar con este tipo de privilegio se encuentran determinadas deudas laborales, como salarios pendientes dentro de los límites legalmente establecidos, así como algunas deudas frente a organismos públicos.
Créditos tributarios con privilegio especial
Los créditos tributarios con privilegio especial requieren un análisis específico debido a su peso en muchos procedimientos concursales y a las particularidades que presenta la deuda pública dentro del concurso.
No todas las deudas con la Administración Tributaria gozan del mismo grado de privilegio. En este ámbito es fundamental distinguir entre el privilegio general y el privilegio especial, ya que solo determinadas deudas tributarias que estén directamente vinculadas a bienes o derechos concretos del deudor pueden calificarse como créditos con privilegio especial.
En el orden de cobro, estos créditos se sitúan por delante de los créditos ordinarios, lo que refuerza la posición de la Administración frente a otros acreedores, siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa concursal.
Diferencias entre créditos privilegiados y créditos ordinarios
Para visualizar mejor estas diferencias, resulta útil una comparación directa entre ambas categorías.

Esta diferencia explica por qué la correcta clasificación de los créditos concursales es tan determinante en un concurso.
Por qué es importante conocer la clasificación de créditos concursales
Conocer la clasificación de créditos concursales no es solo una cuestión técnica. Tiene consecuencias directas tanto para acreedores como para deudores.
Para los acreedores, determina sus posibilidades reales de cobro. Para el deudor, influye en la viabilidad de planes de pago, convenios o liquidaciones ordenadas. En muchos casos, contar con información clara permite tomar decisiones más responsables y evitar errores costosos.



