MANUAL INTERNO DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Reparadora RTD España S.L.
Adaptado a:Ley 10/2010 de 28 de abril, y al Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo. Aprobado por: El Órgano de Gobierno Tipo de documento: Manual interno de prevención de BCYFT Versión: 01 Fecha: 03 de diciembre de 2025
ÍNDICE
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INTRODUCCIÓN AL DELITO DE BCYFT
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DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SUJETO OBLIGADO
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ÁMBITO DE APLICACIÓN
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POLÍTICAS Y PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA DE PBCYFT 4.1. Compromiso de la Dirección (Tone at the Top) 4.2. Principios Generales de Actuación 4.3. Procedimiento de Mitigación del Riesgo
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MEDIDAS DE CONTROL INTERNO 5.1. Medidas de Diligencia Debida 5.1.1. Admisión de Clientes (“Know Your Client – KYC”) 5.1.2. Verificación de Fuentes de Ingresos 5.1.3. Alertas en Materia de BCYFT («Red Flags») 5.1.4. Requerimiento de Cese de Operaciones 5.2. Obligaciones de Información, Formación y Control 5.2.1. Canal Interno de Denuncias 5.2.2. Formación a Directivos y Empleados 5.2.3. Examen Especial 5.2.4. Comunicación por Indicio 5.2.5. Colaboración con las Autoridades 5.2.6. Conservación y Custodia de Documentos
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ÓRGANOS EN MATERIA DE PBCYFT 6.1. Designación del Representante ante el SEPBLAC 6.2. Funciones del Representante
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EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO
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ENTRADA EN VIGOR Y PUBLICACIÓN DEL MANUAL
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ANEXOS
ABREVIATURAS
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BCYFT: Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
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PBCYFT: Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
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LPBCFT:Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
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SEPBLAC: Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
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SUJETOS OBLIGADOS: Personas físicas u organizaciones contempladas en el artículo 2 de la Ley.
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ÓRGANO DE GOBIERNO: Órgano legitimado para representar y gestionar la Organización.
1. INTRODUCCIÓN AL DELITO DE BCYFT
El blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (BCYFT) son delitos graves que buscan introducir en el sistema económico legal fondos procedentes de actividades ilícitas. Este proceso suele desarrollarse en tres fases:
- Colocación: Introducción del dinero ilícito en el sistema financiero.
- Encubrimiento: Realización de transacciones complejas para ocultar el origen delictivo de los fondos.
- Integración: Reintegración del dinero ya «lavado» en la economía legal, dándole apariencia de legitimidad.
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La normativa española, en línea con las directivas europeas e internacionales, impone a determinados sujetos la obligación de colaborar activamente en la prevención de estos delitos. Reparadora RTD España S.L., como sujeto obligado según lo dispuesto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, asume su responsabilidad y establece el presente Manual como pilar de su sistema de prevención.
2. DATOS IDENTIFICATIVOS DEL SUJETO OBLIGADO
Los datos identificativos completos de Reparadora RTD España S.L., incluyendo su actividad económica, estructura, volumen de negocio y ámbito geográfico de operación, se detallan en el Anexo I de este documento. Dicho anexo se custodia como documento interno para preservar la confidencialidad de la información contenida.
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Manual es de obligado cumplimiento para todos los directivos, empleados y agentes que se relacionan con Reparadora RTD España S.L., con independencia de su cargo o ubicación.
Asimismo, es de aplicación a quienes ejercen la Abogacía en la organización y a su personal colaborador en lo que respecta a las operaciones sujetas descritas en las letras m), ñ) y o) del artículo 2.1 de la Ley.
No obstante, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, los abogados no estarán sometidos a las obligaciones de:
- No establecer relaciones de negocio si no pueden aplicar las medidas de diligencia debida (Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida, apartado 3).
- Comunicación por indicios (artículo 18 de la Ley).
- Colaboración con la Comisión (Artículo 21. Colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y con sus órganos de apoyo.).
Esta exención aplica respecto a la información que reciban de un cliente al determinar su posición jurídica, defenderlo en un proceso judicial o asesorarle sobre cómo iniciarlo o evitarlo. En todo caso, los abogados guardarán el deber de secreto profesional conforme a la legislación vigente.
4. POLÍTICAS Y PRINCIPIOS GENERALES EN MATERIA DE PBCYFT
4.1. Compromiso de la Dirección (Tone at the Top)
La Alta Dirección de Reparadora RTD España S.L. manifiesta su total compromiso con la lucha contra el BCYFT y ha participado activamente en la elaboración de este Manual. La integridad y la reputación de la compañía son prioritarias, y no se tolerará ninguna relación comercial o empresarial vinculada, directa o indirectamente, con fondos de origen ilícito.
4.2. Principios Generales de Actuación
Todas las actividades de la organización se regirán por los siguientes principios:
- Principio de «Conozca a su Cliente» (KYC): Es fundamental conocer la identidad del titular real del cliente, su actividad y el origen de sus fondos antes de establecer cualquier relación de negocio.
- Principio de «Segregación de Funciones»: Ninguna tarea o proceso que implique un riesgo delictivo será realizado por una única persona. Se fomentará especialmente en la admisión de clientes, selección de proveedores y en los procesos de cobros y pagos.
- Deber de Comunicación: Todo el personal tiene la obligación de comunicar, a través de los canales establecidos, cualquier irregularidad, operación sospechosa o práctica deshonesta de la que tenga conocimiento.
4.3. Procedimiento de Mitigación del Riesgo
Con base en el informe de autoevaluación de riesgos (recogido en el Anexo II), se han diseñado las medidas y procedimientos de mitigación contenidos en este Manual, implicando a los órganos internos y externos necesarios para la correcta gestión del Sistema de PBCYFT.
5. MEDIDAS DE CONTROL INTERNO
De acuerdo con el Artículo 26. Políticas y procedimientos. de la Ley, se establecen las siguientes medidas.
5.1. Medidas de Diligencia Debida
5.1.1. Admisión de Clientes (“Know Your Client - KYC”)
Antes de iniciar cualquier relación comercial, se aplicarán medidas de diligencia debida normales, que incluyen:
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Para personas físicas:
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Identificación mediante documento fehaciente (DNI, pasaporte, etc.),
conservando copia.
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Obtención de información sobre su actividad profesional o empresarial.
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Verificación de si el cliente, sus familiares o allegados son Personas con Responsabilidad Pública (PEP).
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La documentación se revisará cada dos años.
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Para personas jurídicas:
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Identificación mediante documentación fehaciente (escrituras, consulta al Registro Mercantil).
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Identificación de los poderes de sus representantes.
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Identificación de la Titularidad Real, es decir, de las personas físicas que posean o controlen, directa o indirectamente, más del 25% de las acciones o participaciones.
En caso de clientes que presenten un riesgo superior al promedio, se aplicarán medidas de diligencia reforzada, como obtener autorización de un nivel directivo superior y realizar un seguimiento reforzado de la relación de negocios.
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5.1.2. Verificación de Fuentes de Ingresos
Para conocer el origen de los fondos, se podrán solicitar documentos fehacientes, tales como:
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Para personas físicas: Modelo 100 (IRPF), Modelo 111, Modelo 115, Modelo 130, Modelo 303 (IVA), Modelo 347 o Certificado de ingresos.
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Para personas jurídicas: Modelo 200 (Impuesto de Sociedades), Modelo 303 (IVA), Modelo 347, Modelo 349, Balance y cuenta de resultados, o Certificado de ingresos.
5.1.3. Alertas en Materia de BCYFT ("Red Flags")
Todo el personal debe estar atento e informar a través del Canal Interno de Denuncias ante situaciones como:
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- Clientes reacios a proporcionar información completa o que facilitan datos falsos.
- Intentos de pago en efectivo o con instrumentos monetarios de origen no identificable.
- Clientes con mala reputación comercial o vinculados a conductas poco éticas.
- Estructuras de transacciones inusualmente complejas o sin propósito económico aparente.
- Transferencias desde o hacia paraísos fiscales o zonas de riesgo.
- Solicitudes de sobrepago o fraccionamiento de pagos.
- Dudas sobre la capacidad o experiencia de un tercero para realizar un trabajo.
Esta lista no es exhaustiva, y se debe comunicar cualquier otra circunstancia que genere preocupación.
5.1.4. Requerimiento de Cese de Operaciones
Si resulta imposible aplicar las medidas de diligencia debida, se procederá a:
- No establecer la relación comercial o no realizar la operación.
- Poner fin a la relación comercial ya existente.
- Analizar la conveniencia de comunicar los hechos a los organismos competentes.
5.2. Obligaciones de Información, Formación y Control
5.2.1. Canal Interno de Denuncias
Reparadora RTD España S.L. dispone de un canal interno de denuncias, accesible desde la web corporativa, para que directivos, empleados y agentes puedan comunicar, incluso de forma anónima, cualquier indicio o certeza de irregularidad. Se garantizará la confidencialidad y la protección del informante frente a cualquier tipo de represalia, en cumplimiento del Artículo 26 bis. Procedimientos internos de comunicación de potenciales incumplimientos.
5.2.2. Formación a Directivos y Empleados
Se aprobará un plan anual de formación en materia de PBCYFT para asegurar que todo el personal conozca este Manual y sepa cómo actuar. La formación será adaptada al nivel de riesgo de cada puesto y será obligatoria y continua.
5.2.3. Examen Especial
Conforme al Artículo 17. Examen especial, se examinará con especial atención cualquier operación que, por su naturaleza, pueda estar relacionada con el BCYFT. Este examen será un proceso estructurado y documentado. Cada expediente de examen especial será registrado y conservado durante diez años.
5.2.4. Comunicación por Indicio
Si tras el examen especial se concluye que existen indicios o certeza de BCYFT, se comunicará sin dilación al SEPBLAC, utilizando el formato que este establezca.
5.2.5. Colaboración con las Autoridades
Se atenderá de forma rápida y eficaz cualquier requerimiento de información o documentación por parte de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, sus órganos de apoyo o cualquier otra autoridad competente.
5.2.6. Conservación y Custodia de Documentos
Toda la documentación relevante en el ámbito de este Manual se conservará durante un período mínimo de 10 años. Las copias de los documentos de identificación se almacenarán en soportes electrónicos que garanticen su integridad, correcta lectura y localización.
6. ÓRGANOS EN MATERIA DE PBCYFT
Los datos de las personas que componen los órganos implicados en la PBCYFT constan en el Anexo III.
6.1. Designación del Representante ante el SEPBLAC
El Órgano de Gobierno de Reparadora RTD España S.L. designa a un Representante ante el SEPBLAC, que deberá ser una persona residente en España que ejerza un cargo de administración o dirección en la sociedad.
6.2. Funciones del Representante
El Representante es el responsable del cumplimiento de las obligaciones de información y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
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Actuar como interlocutor principal con el SEPBLAC.
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Colaborar en auditorías y evaluaciones de riesgo.
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Realizar las comunicaciones por indicio y otras declaraciones necesarias.
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Supervisar internamente las políticas y procedimientos de PBCYFT, incluyendo la formación del personal, la identificación de clientes y el control de pagos y cobros.
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Custodiar la documentación relevante.
El Representante tendrá acceso sin limitación a cualquier información de la organización y podrá designar hasta dos personas autorizadas bajo su dirección y responsabilidad.
7. EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO
El análisis detallado de los riesgos de BCYFT a los que está expuesta la organización, así como las medidas de diligencia reforzada que procedan, se encuentran en el Anexo II «Informe de Autoevaluación de Riesgos».
8. ENTRADA EN VIGOR Y PUBLICACIÓN DEL MANUAL
El presente Manual entrará en vigor a los cuatro días hábiles desde su divulgación a todo el personal afectado. Será entregado a los representantes legales de los trabajadores para su consulta.
Este documento será revisado y actualizado periódicamente para adaptarlo a los cambios normativos y a las propuestas de mejora. Una versión accesible del mismo se alojará en la página web corporativa de Reparadora RTD España S.L. para que todas las partes interesadas puedan consultarlo.
9. ANEXOS
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Anexo I: Datos identificativos de Reparadora RTD España S.L.
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Anexo II: Informe de Autoevaluación de Riesgos.
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Anexo III: Miembros implicados en los órganos de PBCYFT y designación del Representante ante el SEPBLAC.
Última actualización: Diciembre 2025